CORTÉS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL MAGALLANES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de agosto de 2022, comparece doña Ingrid Weldt Domínguez, en representación de doña Filomena Cortés Mellado, interponiendo acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la Resolución Exenta PE Nº 21005, de 30 de marzo de 2022, que rechazó su solicitud de posesión efectiva intestada de doña Ester Mellado Padilla, individualizada con el Nº 16038, de 7 de diciembre de 2021. Refiere que el organismo recurrido fundó el rechazo de su solicitud en el hecho que la peticionaria no había acreditado su calidad de heredera respecto de la causante y que, revisada su partida de nacimiento, consta que aquélla no fue reconocida como hija de la causante, de acuerdo a la normativa vigente al momento de inscripción de su nacimiento. Es decir, no fue reconocida como hija de la señora Mellado Padilla por escritura pública o testamento subinscrito al margen de su partida de nacimiento. Conforme a esa circunstancia, el Servicio entendió que no existe un vínculo filiativo, necesario para que la solicitante suceda a la causante. La actora agrega que con fecha 26 de abril de 2022, presentó la reclamación administrativa de reposición en contra de la referida resolución ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, motivada en la tardanza en darle una respuesta a su solicitud, indicando que había concurrido en varias ocasiones de manera presencial a las oficinas del organismo y que, en una oportunidad se le indicó que debía enviar un correo electrónico al funcionario Pablo Gómez Gutiérrez, lo que hizo el día 27 de julio de 2022, enviando antecedentes para acreditar su calidad de heredera, entre ellos: piezas de expedientes judiciales en los que compareció en tal condición. Añade que recién el día 9 de agosto de 2022 se le notificó la resolución dictada el día 1° del mismo mes y año, que rechazó el recurso administrativo interpuesto,
Fundamentos
considerando que la causante, doña Ester Mellado Padilla, es madre de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por la Abogada Integrante señora Sandra Ponce de León Salucci, quien no firma por encontrarse ausente. No firma la Ministra señora Jenny Book, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Protección Rol N° 100.733-2022.
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de protección deducido, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, esta Corte ha sostenido reiteradamente que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados para el recurrente que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace en dicho legítimo ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado en calidad de privación, perturbación o amenaza, contra una o más de las garantías y derechos constitucionales invocados y protegibles por esta vía conforme al artículo 20 de la Ley Fundamental y, d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección que se persigue por el recurrente. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes analizados, resulta evidente que no existe cont
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 17; estése a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de agosto de 2022, comparece doña Ingrid Weldt Domínguez, en representación de doña Filomena Cortés Mellado, interponiendo acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina de Santiago, por e
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