RECURRENTE:LEONILDE FROMETA DURAN RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de noviembre de 2022 comparece Leonilde Frometa Durán, con domicilio en República de Chile 125 Block 2 Depto. 24 Población Recreo, Recreo y deduce recurso de protección, fundado en la omisión de pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva por parte del Departamento de Extranjería y Migración, por los siguientes antecedentes: Explica que con fecha 13 de mayo de 2021 solicitó prorroga de su visa temporaria porque no reunía las condiciones para optar por su residencia definitiva. El trámite lo realizó a través de la plataforma electrónica de la recurrida. El 13 de septiembre de 2021, se le informó que se otorgaban plazo para subsanar un error y pagó una multa que le fue notificada por Resolución Exenta N°150578. Le llegó una segunda solicitud de prórroga de visa con esa misma fecha, y su grado de avance es de 3%. Luego efectuó una solicitud de permanencia definitiva el 19 de agosto de 2022, sin que a la fecha haya sido resuelta, lo que la limita en la realización de los trámites de índole económica y financiero, por estar vencida su cédula de identidad. Pide que se dispongan las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y se dé respuesta a la brevedad posible respecto de su situación migratoria. Por resolución de 23 de enero de 2023, folio 9, atendido el tiempo transcurrido, la Corte prescindió del informe del servicio reclamado. Sin embargo, en el folio 11 hizo presente las siguientes consideraciones respecto del recurso: Mediante los canales dispuestos al efecto por esta autoridad, con fecha 13 de mayo de 2021, la recurrente inició solicitud de visación temporaria. Por Resolución Exenta N° 85.627, de 27 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la recurrente residencia temporaria, por el periodo de dos años, en condición de titular. De igual forma se advierte que la extranjera se encuentra habilitada para descargar el estampado electrónico, esto en https://tramites.extranjeria.go
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que en la acción deducida se reprocha la excesiva dilación del respectivo procedimiento administrativo de prórroga de la visa temporaria solicitada el 13 de mayo de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo superior a un año, sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la Administración. Tercero: Que se prescindió del informe de la recurrida; sin embargo hizo presente en un escrito posterior que el recurso había perdido oportunidad por cuanto con fecha 27 de septiembre del 2022 se le otorgó a la recurrente la residencia temporaria por el periodo de dos años, conforme al documento que acompaña. Cuarto: Que conforme lo anterior y el antecedente que agrega la recurrida, consistente en la copia de la Resolución Exenta N°85627 de 27 de septiembre de 2022, consta que efectivamente se le otorgó el beneficio migratorio de residencia temporal en calidad de titular y por dos años, por lo que habiéndose subsanado la omisión de la recurrida en cuanto a emitir un acto administrativo en relación a la prórroga de su visa temporaria, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar, de modo que la acción constitucional efectivamente ha perdido oportunidad y así será declarado en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Leonilde Frometa Durán, CI para extranjeros N°26.904.520-5, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 15.276-2022 Protección. Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 16 de noviembre de 2022 comparece Leonilde Frometa Durán, con domicilio en República de Chile 125 Block 2 Depto. 24 Población Recreo, Recreo y deduce recurso de protección, fundado en la omisión de pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva por parte del Departamento de Extranjería y Migració
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