SIN INFORMACION

OCAMPO/COMPIN

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Manuel Cruz Jiménez, abogado, en favor de Francis Paola Ocampo Rodríguez, quien deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), Subcomisión Poniente, representada legalmente por don Jonathan Vásquez Barros, por su decisión de mantener el rechazo por parte de Isapre Consalud S.A. de las licencias médicas otorgadas a la recurrente, y que corresponden a dieciocho licencias médicas que individualiza en su recurso, a saber, las licencias médicas números 3-61933646, 3-61932646, 3-63520458, 3-63520455, 3-60493237, 3-60493234, 3-61932643, 3-65819814, 3-65819811, 3-64652540, 3-64652538, 3-61932643, 3-66474318; 3-66474315, 3-66474318, 3-9432221, 3-9860208 y 3-9860207. Dirige asimismo su acción constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña María Ramírez Herrera, por la dictación de su Resolución Exenta R-01-UME-109079-2022 de fecha 17 de agosto de 2022, mediante la cual se ratificó lo resuelto por la Compin Subcomisión Poniente en orden a rechazar parte de las licencias médicas referidas. Manifiesta el recurso que Isapre Consalud se ha negado reiterada e injustificadamente al pago de licencias médicas emitidas por médicos psiquiatras, las cuales darían cuenta con certeza diagnóstica de la patología que aqueja a la recurrente. Asimismo, sostiene que los diagnósticos incluyeron una orden de hospitalización en virtud de la cual la recurrente fue internada en el centro de atención psiquiátrica Renacer Mixta y con posterioridad en el Hospital del Día Renacer, bajo tratamiento, durante toda la extensión de las licencias médicas. Hace presente que el motivo del rechazo por parte de Isapre Consalud habría sido, entre otras razones, el tratarse de una enfermedad irrecuperable, en circunstancias que la recurrente no ha tenido diagnóstico médico de invalidez y se encuentra realizando un emprendimiento tipo PYME con manualidades. Sostiene

Fundamentos

considerando dicho plazo desde que la recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la Compin. Por lo anterior, se colige que la acción constitucional de autos, contrariando su naturaleza y finalidad, se utiliza como una última instancia de reclamación para obtener la autorización de las licencias médicas las que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en el ordenamiento jurídico. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva los autos. En subsidio de las alegaciones anteriores, y en cuanto al fondo, explica que la pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud puede ser permanente o transitoria. En el primer caso, el sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez. En el segundo caso, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado licencia médica, regulada en el D.F.L. N° 1 del año 2005 y en el D.S. N° 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el organismo competente, esto es, la Compin o la Institución de Salud Previsional respectiva, puede dar derecho al pago de subsidio por incapacidad laboral, o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales. La licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Expresa que corresponde a la Superintendencia supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. En consecuencia, los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite este órgano, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Por ello, afirma que respecto de las licencias reclamadas, el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emitió su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito se resolvió, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por diferentes profesionales médicos del Servicio, confirmar lo obrado por Compin Región Metropolitana en relación al rechazo de las licencias médicas N°s 61932643-1, 65819814-9, 66474318-3, 66474315-9, 9432221-9, 9860208-9, 9860207-0, por reposo no justificado, conclusión que se basa en que “los informes médicos aportados (informes médicos no ampliamente fundados, sin clara descripción de la evolución clínica del cuadro, sin plan de tratamiento o ajustes farmacológicos en consecuencia, sin derivación a dispositivos de mayor complejidad, sin

Fallo

Por lo expuesto, y en virtud de las normas legales que invoca, solicita se declare arbitraria e ilegal la resolución administrativa recurrida, ordenando a la Superintendencia de Seguridad Social y/o a la Compin Subcomisión Poniente autorizar las licencias médicas y disponer el pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente, adoptando las medias administrativas y de otra índole indispensables para ese objeto, y que, en subsidio, se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que, evacuando informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, comparece Andrea Cisternas Tiemann, abogada, quien solicita el rechazo de la acción de protección, por cuanto no ha existido de parte de su defendida actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza. En primer término, solicita se declare la improcedencia de la acción de protección por haber sido interpuesta en forma extemporánea, con costas. Indica que, como consta de la copia del expediente administrativo, por presentación de fecha 02 de mayo de 2022 la recurrente reclamó ante la Superintendencia de la confirmación por parte de la Compin Región Metropolitana del rechazo de las licencias médicas números 61932643-1, 65819814-9, 66474318-3, 66474315-9, 9432221-9, 9860208-9 y 9860207-0, extendidas por un total de 119 días a contar del

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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Manuel Cruz Jiménez, abogado, en favor de Francis Paola Ocampo Rodríguez, quien deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), Subcomisión Poniente, representada legalmente por don Jonathan Vásquez Barros, por su decisión de mantener el

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