1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRIGUEROS/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-6904-2021, caratulados “Trigueros Baratta, Victoria con Clínica Las Condes S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de Prestaciones. Por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por la juez destinada doña Claudia Salgado Rubilar, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, el abogado don Jorge Lena Salgado, en representación de la demandante, interpuso recurso de nulidad fundamentado en dos causales. En primer lugar y de manera principal, deduce el motivo de invalidación que señala el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 161 inciso primero del citado Texto Laboral; a continuación y en subsidio, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del mismo Código Laboral, cuestiona la sentencia, exponiendo que procede la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal de base. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante, ha cuestionado el

Fallo

fallo dictado en esta causa deduciendo un recurso de nulidad; así, en primer lugar y de manera principal, lo formula sobre la base de la causal contenida en el artículo 477 del Texto laboral, exponiendo que se dictó con infracción de ley que influye en su parte dispositiva, denunciando transgredido el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por existir una errónea interpretación de esta norma. Segundo: Al respecto señala que la carta de despido de la actora, se fundamenta en una reestructuración de la empresa demandada, para revertir los resultados económicos post Covid 19, lo que se valida por la juez de mérito en el considerando décimo del fallo. Esta apreciación, a juicio de la recurrente, no cumple con el requisito de objetividad respecto del empleador y del factor económico vinculado al mismo, pues esta parte no expuso y, a la vez, haya acreditado cuál es el impulso irresistible que llevó a suprimir el área donde se desempeñaba la demandante –Área de Esterilización-; agregando que ello debe necesariamente explicarse y probarse, para que existan razones objetivas para desvincular a la trabajadora. Tercero: Hace presente que la causal de necesidades de la empresa –artículo 161 del Código del trabajo-, debe interpretarse a la luz del principio de estabilidad laboral, por ende, de modo restrictivo; así, la recurrente precisa que yerra la sentenciadora al dar por justificada la causal de despido de su parte, pues ésta no se agota en que deba ser objetiva o ajena

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-6904-2021, caratulados “Trigueros Baratta, Victoria con Clínica Las Condes S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de Prestaciones. Por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil

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