QUINTERO/SOCIEDAD IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DANOMAR S.P.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT O-5998-2021, caratulados “Quintero Brito, Alejandra con Sociedad Importadora y Distribuidora Danomar SpA.”. Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Andrea Vásquez Bravo, se acogió la demanda, declarando el auto despido como justificado a la nulidad del despido; así, se condenó a la sociedad demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo, más la por años de servicios, aumentada ésta última con el recargo legal, más el feriado legal y proporcional, a la remuneración del mes de octubre de 2021 y aquellas que se devenguen desde la separación de la actora -20 de octubre del 2021-, hasta su convalidación, a las gratificaciones legales. Además, se determinó el rechazó en todas sus partes de la demanda reconvencional. En contra de este fallo, el abogado don Octavio Mardones Flores, en representación de la empresa demandada, recurrió de nulidad, fundado en cuatro causales. En primer lugar y de manera principal, invoca la situación dispuesta en el artículo 477 del Código de Trabajo, en su hipótesis de transgresión de garantías constitucionales, denunciando infringida la igualdad ante la ley y el debido proceso. En segundo lugar y de manera subsidiaria, señala el motivo de nulidad señalado en la letra e) del artículo 478 del Código Laboral, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo Texto Legal, es decir, denuncia que el fallo carece del análisis de la prueba; luego y también en subsidio, sustenta su recurso en el artículo 477 del citado Código del Trabajo, en su tesis de infracción de ley, expresando como infringidos los artículos 47 y 50 del mismo código. Finalmente y en cuarto lugar, también en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, exponiendo la infracción manifiesta a las normas de la sana crítica al apreciar la prueb
Fundamentos
Considerando: Primero: La Sociedad Importadora y Distribuidora Danomar SpA., demandada en estos antecedentes, ha cuestionado la sentencia dictada, a través del recurso de nulidad; así, de manera principal y en primer lugar, sobre la base de la causal estatuida en el artículo 477 del estatuto Laboral, expresa que la resolución materia de reproche transgredió la igualdad ante la ley y el debido proceso, garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: La recurrente expresa que, las infracciones a la igualdad ante la ley y al debido proceso las cometieron en el transcurso del juicio; para luego señalar que el debido proceso se vio violentado tanto por las juezas que concurrieron a las audiencias, ya sea la preparatoria y de juicio, al negarse a reiterar el oficio a Fonasa, pues la respuesta allegada al proceso traía información incompleta, dejando sin prueba crucial a la parte, quién debió recurrir para ello a certificados de Previred, que acreditaba que las cotizaciones de la demandante, se pagaron previo al despido; pero, a pesar de ello, la sentenciadora no lo dio por justificado, y accedió a la nulidad del despido. Así, no se permitió probar el pago, y se sancionó con el despido indirecto y la nulidad. Señala que la segunda vulneración al debido proceso, se da cuando a pesar de existir prueba en contrario, se estimó que las cotizaciones de septiembre de 2021 se encontraban impagas en su totalidad, ocupando para ello un certificado de cotizaciones de emisión previa al pago realizado, desatendiendo que se hizo presente esta circunstancia en las observaciones a la prueba. Lo mismo ocurre con el pago de cotizaciones de octubre de 2021, a pesar de que la actora concluyó sus labores ese mismo mes y, por ende, la exigencia de pago de cotizaciones era hasta el último día del mes anterior, por lo que sus cotizaciones sí estaban pagadas. Tercero: Agrega que también se viola el debido proceso, al condenársele al pago de vacaciones legales, pese a que la actora en la absolución reconoce haber tomado 23 días de vacaciones entre diciembre de 2020 y enero de 2021. Asimismo, se conculca esta garantía, al condenársele al pago de gratificaciones y, en especial, al rechazar la demanda reconvencional de devolución o cobro de ellas –gratificaciones-, pues jamás se pactó entre las partes el pago de las mismas a todo evento -sistema del artículo 50 del Texto Laboral-, pues se acreditó que desde el año 2018 a 2020 la empresa registró pérdidas, por lo que el pago de éstas, no cumple un requisito esencial para su pago. Para ello, expresa que la sentenciadora, desconoció la jurisprudencia vigente y se basó en fallos antiguos y no obligó al Servicios de Impuestos Internos a contestar los oficios necesarios para el cálculo de utilidades. Cuarto: De lo antes expuesto, aparece que si bien la recurrente denuncia transgresiones a los principios o garantías constitucionales de la igualdad ant
Fallo
fallo carece del análisis de la prueba; luego y también en subsidio, sustenta su recurso en el artículo 477 del citado Código del Trabajo, en su tesis de infracción de ley, expresando como infringidos los artículos 47 y 50 del mismo código. Finalmente y en cuarto lugar, también en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, exponiendo la infracción manifiesta a las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La Sociedad Importadora y Distribuidora Danomar SpA., demandada en estos antecedentes, ha cuestionado la sentencia dictada, a través del recurso de nulidad; así, de manera principal y en primer lugar, sobre la base de la causal estatuida en el artículo 477 del estatuto Laboral, expresa que la resolución materia de reproche transgredió la igualdad ante la ley y el debido proceso, garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: La recurrente expresa que, las infracciones a la igualdad ante la ley y al debido proceso las cometieron en el transcurso del juicio; para luego señalar que el debido proceso se vio violentado tanto por las juezas que concurrieron a las audiencias, ya sea la preparatoria y de juicio, al negarse a reiterar el oficio a Fonasa, pues la
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT O-5998-2021, caratulados “Quintero Brito, Alejandra con Sociedad Importadora y Distribuidora Danomar SpA.”. Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada p
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