2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAVENA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas de procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT O-6624-2021, caratulados “Aravena García, Paula con Municipalidad de Las Condes”. Por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintidós, rectificada el día doce día de ese mismo mes, el juez destinado, don Rodrigo García León, acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral, asimismo determinó procedente el auto despido de la demandante y, en consecuencia, se condenó a la municipalidad demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, más la por años de servicio, aumentada ésta última con el recargo legal, además otorgó el feriado legal y proporcional y dispuso el pago de cotizaciones adeudadas. En contra de este fallo, recurrió de nulidad la Municipalidad de Las Condes, la demandada, fundamentando su recurso en tres causales; pero, las N°2 y N°3 planteadas de manera conjuntas, y subsidiarias a la primera causal, fueron desistidas por el letrado que representa a esta parte, al momento de comparecer a estrados. Así, en consecuencia, el cuestionamiento al fallo pronunciado en esta causa, quedó únicamente sustentado en el motivo de invalidación regulado en el artículo 478 letra e) del Código Laboral, en relación al artículo 459 N°4 del mismo Texto Legal, argumentando que la resolución materia de reproche le faltó el análisis de toda la prueba rendida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de febrero último, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: El abogado don Héctor Patricio Navarrete Arís, en representación de la municipalidad demandada, ha deducido recurso de invalidación en contra del

Fallo

fallo pronunciado en esta causa, quedó únicamente sustentado en el motivo de invalidación regulado en el artículo 478 letra e) del Código Laboral, en relación al artículo 459 N°4 del mismo Texto Legal, argumentando que la resolución materia de reproche le faltó el análisis de toda la prueba rendida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de febrero último, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: El abogado don Héctor Patricio Navarrete Arís, en representación de la municipalidad demandada, ha deducido recurso de invalidación en contra del fallo dictado en esta causa, quedando éste sólo basado en la causal estatuida en la letra e) del artículo 478, en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, expresando que la sentencia carece del requisito del análisis de toda la prueba rendida. Segundo: Al respecto, precisa que la resolución que se reprocha no analizó la totalidad de la prueba rendida, limitándose sólo a señalar algunos medios de prueba, sin efectuar un real análisis de ellas, sin contener un razonamiento que explique las conclusiones fácticas a las que arriba o porque desestimó las otras pruebas, lo que se advierte del considerando séptimo del fallo. Así, no ponderó los contratos a honorarios celebrados por la actora con su representada, los que tenían vencimiento los días 31 de diciembre, donde se precisaban que los servicios aportados por la actor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas de procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT O-6624-2021, caratulados “Aravena García, Paula con Municipalidad de Las Condes”. Por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintidós, rectificada el día doce día d

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