VERGARA FUENTES ALONSO/ DITTUS CABRERA CARLA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con relación a los autos arbitrales seguidos ante la señora jueza árbitro arbitrador doña Carla Dittus Cabrera, designada por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago en los autos arbitrales caratulados “In House Propiedades SpA y otra con Luis Antonio Villaseca Domínguez”, Rol CAM N° 4651-2021, los abogados don Cristián Pinochet Meissner en representación de Comaser Ingeniería y Construcción Ltda, y don Alonso Vergara Fuentes en representación de In House Propiedades SpA, deducen recurso de queja contra la señalada jueza debido a las faltas y abusos graves en que, aseguran, habría incurrido con motivo de la dictación de la sentencia definitiva en el aludido proceso, fechada 1 de agosto de 2022. Piden revocar la sentencia, con costas. Exponen los quejosos que el demandado aceptó una oferta de compra efectuada por Comaser Ingeniería y Construcción Ltda, por medio de la cual aceptó pura y simplemente celebrar una promesa de compraventa respecto de la propiedad ubicada en calle Vicente Méndez N° 2745, comuna de Chillán. Indican que se establecieron ciertas condiciones en beneficio del oferente y que se señaló que si el vendedor se retractaba o desistía intempestivamente de celebrar la promesa de compraventa se le aplicaría una multa de $ 13.500.000.- Manifiestan que el demandado se desistió intempestivamente del contrato y el sentenciador, optó, de manera abusiva, según afirman, en sostener que no concurrían los requisitos de procedencia para imponer la multa o cláusula penal. Como primera falta o abuso grave, señalan que la sentenciadora dio por acreditados hechos que posteriormente no consideró, con falta o abuso en la dictación de la sentencia al analizar la prueba rendida. En resumen, alegan que la sentencia tiene por demostrado que el demandado Villaseca aceptó la oferta de compra efectuada por Comaser de manera pura y simple, estableciéndose una multa en caso de retractación intempestiv
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se revoque la sentencia de fecha 1 de agosto de 2022, con costas. Segundo: Que, informando la jueza recurrida, indica que fue designada como árbitro arbitrador, y que con fecha 1 de agosto de 2022 rechazó la demanda, fundadamente. Indica que determinó, de forma fundada como ya se dijo, que: (1) en virtud de la carta oferta y la carta aceptación objeto del juicio arbitral, las partes se obligaron a celebrar una compraventa definitiva dentro de un plazo que empezaría a correr sólo si antes firmaban una promesa de compraventa; (2) que respecto de la celebración de la promesa de compraventa no se fijó plazo y; (3) que las garantías o cláusulas penales se hacían exigibles para ambas partes en caso que se retractaren estando vigente el plazo para celebrar la compraventa definitiva, y no por el solo hecho de no concurrir a celebrar la promesa. Prosigue refiriendo que del texto del recurso resulta sumamente difícil identificar cuáles son en concreto las supuestas faltas y abusos que el recurrente estima se habrían cometido en la dictación de la sentencia. Hace ver que el trasfondo del presente recurso es que la recurrente no está de acuerdo con lo resuelto, y efectúa reproches respecto de la interpretación de los términos pactados entre las partes, sin fundamento. Tercero: Que, en conformidad con lo que estatuye el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves co
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con relación a los autos arbitrales seguidos ante la señora jueza árbitro arbitrador doña Carla Dittus Cabrera, designada por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago en los autos arbitrales caratulados “In House Propiedades SpA y otra con Luis Antonio
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