SIN INFORMACION

RUIZ / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de febrero de 2023, se recurre de protección en favor de doña ERNESTO ANTONIO RUIZ PÉREZ, ingeniero, casado, domiciliado en Ave Guanaco Norte 1540b Dpto 501-C Huechuraba, Región Metropolitana, es decir, su cónyuge LIUDLEMI PÉREZ DÍAZ, casada, pasaporte No. L588141 y su hija LISS MARIAM RUIZ PÉREZ, menor de edad, pasaporte No. L596552 contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, al no tramitar dentro de un periodo razonable, la visa temporaria respecto de sus dependientes solicitada con fecha 26 de abril de 2022, autorizando únicamente la del Sr Ruiz Pérez, lo que atenta contra su derecho a la igualdad ante la ley y el de sus dependientes. Que, por su parte la recurrida no evacuó informe, prescindiéndose del mismo atendida la naturaleza del procedimiento. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las visas solicitadas para las recurrentes. Segundo: Que, teniendo presente lo expuesto, la tardanza denunciada por el recurrente importa una infracción a lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don ERNESTO ANTONIO RUIZ PÉREZ, su cónyuge LIUDLEMI PÉREZ DÍAZ, y su hija LISS MARIAM RUIZ PÉREZ, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones á deberá pronunciarse sobre la solicitud de visa temporaria, de las dos últimas, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°Protección-172151-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 16 de febrero de 2023, se recurre de protección en favor de doña ERNESTO ANTONIO RUIZ PÉREZ, ingeniero, casado, domiciliado en Ave Guanaco Norte 1540b Dpto 501-C Huechuraba, Región Metropolitana, es decir, su cónyuge LIUDLEMI PÉREZ DÍAZ, casada, pasaporte No. L588141 y su hija LISS MARIAM RUIZ PÉREZ, me

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