SOCIEDAD DE TRANSPORTE E INMOBILIARIA PEREZ ORELLANA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de octubre de 2022 comparece Ricardo Ulises Jaramillo Sepúlveda, abogado, en favor de la Sociedad de Transporte e Inmobiliaria Perez Orellana Limitada, representada legalmente por Arturo Armando Pérez Castro, deduciendo recurso de protección en contra de Waldo Humberto Valdivia Montecinos, en su calidad de Alcalde y representante legal de la Ilustre Municipalidad de Requínoa. Señala que el acto ilegal y arbitrario que se impugna es el Decreto Alcaldicio N°2190, de 23 de septiembre de 2022, notificado con fecha 26 de septiembre de 2022, el cual dispone “clausura patente comercial definitiva que se indica”, con la que contaba la sociedad recurrente hasta antes que se dictara la decisión impugnada. Expresa que el mencionado decreto indica: “…DECRETO PROCEDASE a la CLAUSURA de la Patente Comercial Definitiva, a nombre de Sociedad de Transportes e Inmobiliaria Pérez Orellana Limitada, Rut N° 76.547.102-8, para el giro “Distribución, Transporte de Carga”, autorizada mediante Decreto Alcaldicio N° 1.875 de fecha 04/09/2020, con domicilio comercial, ubicado en Pasaje Galvarino Lote N° 108-A, Santa Amalia, comuna de Requínoa, por cuanto la edificación en la cual se ejerce el giro no cuenta con permiso de edificación ni con recepción definitiva de edificación y además se encuentra ubicada en la Zona de Uso Preferentemente Agropecuario ZP1-A del Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, por lo que el uso de suelo corresponde a agrícola, y por ende rigen las disposiciones establecidas en el Artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que establece que las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”. Explica que el propio decreto en su
Fundamentos
considerando N°9 reconoce que la entidad recurrida ha incurrido en un error. Alude que la patente comercial clausurada, se obtuvo durante la pandemia mediante una solicitud en página web, cumpliéndose en su oportunidad con todos los requerimientos realizados por la Municipalidad recurrida, por lo no existe responsabilidad de la actora en situaciones internas de la recurrida. Menciona que la entidad recurrida cuenta con todos los antecedentes de la sociedad recurrente desde el año 2020, antes del Decreto Alcaldicio N° 1875 de 4 de septiembre del 2020, y después de dos años se percata que no cumple con los requisitos legales, sin otorgarle un plazo para poder aclarar o acompañar la documentación que permita solucionar las objeciones. Agrega que el acto recurrido carece de motivo y fundamentación, vulnerándose con ello la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de igualdad ante la ley. Finalmente, solicita que el Decreto Alcaldicio N° 2190, sea dejado sin efecto en aquella parte en que se clausura la patente comercial definitiva, y se ordene que se fije un plazo de a lo menos 180 días para regularizar lo objetado, bajo apercibimiento, de aplicar la misma sanción que motiva este recurso, con costas de estimarlo procedente. Con fecha 18 de noviembre de 2022, comparece Carlos Arriagada Blanco, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Requínoa, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la actividad que desarrolla la sociedad recurrente la ejerce en la propiedad Rol de Avalúo N° 81-188, ubicada en un área rural, específicamente en la Zona de Uso Preferentemente Agropecuario ZP1-A del Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, por lo que el uso de suelo es agrícola, rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual establece que las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. Alude que la edificación en la cual se ejerce el giro no cuenta con permiso de edificación ni con recepción definitiva de edificación. Dicha situación le fue informada al Departamento de Rentas en el Informe N° 2 de fecha 03/01/2020, remitido mediante Memo N° 6 de fecha 03/01/2020, y también se señaló en el Memo N° 530 de fecha 14/07/2020. Agrega que los municipios se encuentran impedidos de entregar patentes, sea en forma provisoria o definitiva, para la realización de actividades que no sean concordantes con el uso de suelo previsto en el correspondiente Instrumento de Planificación Territorial. En este caso, se tiene que la actividad no es concordante con el destino agrícola dispuesto por el Instrumento de Planificación Territorial, y no se tiene antecedente de que haya obtenido el Informe Favorable de Co
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por la Sociedad de Transporte e Inmobiliaria Perez Orellana Limitada, representada legalmente por Arturo Armando Pérez Castro en contra de Waldo Humberto Valdivia Montecinos, en su calidad de Alcalde y representante legal de la Ilustre Municipalidad de Requínoa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 12.834-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 20 de octubre de 2022 comparece Ricardo Ulises Jaramillo Sepúlveda, abogado, en favor de la Sociedad de Transporte e Inmobiliaria Perez Orellana Limitada, representada legalmente por Arturo Armando Pérez Castro, deduciendo recurso de protección en contra de Waldo Humberto Valdivia Montecinos, en su calidad
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