RODRIGUEZ/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de noviembre del año 2022, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Sary Rodríguez Pastrana, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad N° 27.184.074-8, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Señala que, se encuentra actualmente residiendo en Chile y con trabajo estable en Farmacias Cruz Verde como administradora subjefa, lo que le permite solventar sus gastos en nuestro país. Agrega que llegó a Chile el 20 de noviembre del 2019, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envió su solicitud de permanencia definitiva, el 31 de agosto del 2021, la cual se recibió de forma exitosa, quedando signada con el número de solicitud 29597892. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, la actora no ha recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación con su permanencia definitiva, situación que mantiene a la reclamante en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 14 de diciembre de 2022, compareció Nicolás Cornejo Montenegro y Camila Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, ale
Fundamentos
considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de la recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aún si se considera que una persona puede tener más de un domicilio y que en su recurso indicó uno en esta región. 3° Que, en cuanto al fondo, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora el 31 de agosto del 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo más de un año sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. 4° Que la recurrida al momento de evacuar su informe, solicita el rechazo de la presente acción, señalando que la solicitud presentada por la actora se encuentra en tramitación. 5° Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo instaurado en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 6° Que, de los antecedentes acompañados, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). 7° Que,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, para definir cuál es la Corte de Apelaciones competente, debe estarse al lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. De esta manera, considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de la recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aún si se considera que una persona puede tener más de un domicilio y que en su recurso indicó uno en esta región. 3° Que, en cuanto al fondo, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora el 31 de agosto del 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo más de un año sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. 4° Que la recurrida al momento de evacuar su informe, solicita el rechazo de la presente acción, señalando que la solicitud presentada por la actora se encuentra en trami
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C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 4 de noviembre del año 2022, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Sary Rodríguez Pastrana, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad N° 27.184.074-8, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronuncia
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