SIN INFORMACION

CONTRERAS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de febrero de 2023 comparece DANIEL ANTONIO CONTRERAS BUSTAMANTE, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, por la dictación de la Resolución Exenta de la SUSESO N° R-01-IBS-03479-2023, de fecha 10 de enero del año 2023, que confirma el rechazo de las licencia médicas N°s 29959730-K, 30603590-8, 31102854-5, 31824368-9, 32459636-4, 33197730-6, 34031544-8, 35018892-4, 35984853-6, 36816939-0, al señalar que el Página 1 reposo prescrito no estaba justificado. Señala que a comienzos del año 2019 comenzó con síntomas de cansancio, llanto fácil, crisis de angustia, ansiedad, insomnio, aumento de peso, entre otros síntomas. Acudiendo a un médico psiquiatra quien le entregó el siguiente diagnóstico: trastorno depresivo severo, trastorno ansiedad generalizada, trastorno de personalidad, hipertensión, dislipidemia y cefalea crónica. Agrega que, al no surtir efecto el tratamiento y la prescripción farmacológica, el médico tratante comenzó a aumentar las dosis de los medicamentos prescritos, y también, a mantener el reposo médico total, de manera continua. Así las cosas, su primera licencia comenzó el 11 de marzo del año 2019, renovándose, en virtud de diversas licencias médicas. Sostiene que el 25 de junio de 2019, fue rechazada su primera licencia, lo que se repitió el 20 de julio del mismo año. En ambos casos, el motivo fue que se consideró no justificado el reposo indicado, lo que fue confirmado por COMPIN. Ante ello recurrió a la SUSESO, solicitando su reconsideración, quien, según dictamen N° R-01-UME-16729-2020 de fecha 29 de febrero de 2020, confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR - QUILLOTA - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s Página 2 29959730-K, 30603590-8, extendidas por un total de 46 días a contar del 25 de junio de 2019, por reposo no justificado. Luego de estas dos licencias m

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-03479-2023, de fecha 10 de enero de 2023. Así las cosas, considera que en la especie ha transcurrido con creces el término de 30 días para el ejercicio de la acción. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección respecto de las materias de seguridad social, reconocido y garantizado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no se encuentra contemplado por el recurso de protección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del mismo cuerpo legal. En subsidio de lo anterior, se refiere al fondo del recurso, señalando que en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente, se informó por el profesional Tomás León que con fecha 03/09/19. Señala T ansioso depresivo, sin criterios de gravedad. En tratamiento con sertralina 200mg día, sin GAF, con FPA 30/09/19. IMTs de otros tratantes en relación a otro periodo de reposo (…) Fundamentos de la resolución: Se sugiere mantener rechazo. Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 105 días, ahora reclama por 265 dado por psiquiatra. Con reintegro posterior de varios meses. IMT es el mismo del reclamo original. Nuevos IMTs son en relación a otro periodo de reposo, dos años posterior a las LM reclamadas y por la cual ahora se está pensionando. Conforme a lo cual, se rechaza la reconsideración formulada. Finaliza señalando que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte al confirmar la resolución impugnada, decisión que encuentra su correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo, los que no sólo se encuentra en el dictamen impugnado, sino en una serie de antecedentes médicos, que respaldan la conclusión del mismo. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, en estos autos se recurre de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-03479-2023, de fecha 10 de enero del año 2023, la recurrida confirmó el rechazo de las licencia médicas, que a su vez se pronunció sobre antecedentes anteriores, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad, y teniendo en especial considerando que se trata de una acción constitucional de urgencia, subsistiendo la situación reclamada por el recurrente es que se desestimará esta alegación II.-En cuanto al fondo. Segundo: Que, resulta pertinente señalar que lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma el rechazo de las licencias médicas del actor. Tercero: Que, respecto de las licencias médicas rechazadas, es preciso considerar que al ser expedidas por un médico psiquiatra, no existir en la causa pericias respecto del recurrente y, especialmente, que en la actualidad se está tramitando la invalidez del mismo, según se lee del certificado 932/2022 emitido por la propia recurrida, se puede colegir que el reposo que f

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que se ACOGE el recurso de protección deducido por DANIEL ANTONIO CONTRERAS BUSTAMANTE en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, debiendo las recurridas autorizar las licencias médicas N°s 29959730-K, 30603590-8, 31102854-5, 31824368-9, 32459636-4, 33197730-6, 34031544-8, 35018892-4, 35984853-6, 36816939-0 por el tiempo de reposo que en ellas se prescribe. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2664-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 9 de febrero de 2023 comparece DANIEL ANTONIO CONTRERAS BUSTAMANTE, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, por la dictación de la Resolución Exenta de la SUSESO N° R-01-IBS-03479-2023, de fecha 10 de

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