2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JARA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Los

Fundamentos

fundamentos primero a séptimo del

Fallo

fallo recurrido. Segundo: Los motivos, tercero a quinto de la sentencia de nulidad que antecede, que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Tercero: Que habiéndose acogido la excepción de prescripción de las cotizaciones previsionales, la que fue resuelta en audiencia preparatoria y de la cual se preparó el recurso interponiendo en su oportunidad reposición, no ajustándose la decisión a la normativa legal al aplicar el artículo 510 del Código del Trabajo en vez de la norma especial del artículo 31 bis de la ley 17.322 que rige la materia, es que no correspondía acoger dicha excepción, sin perjuicio del rechazo al pago de cotizaciones por todo el periodo que se extendió la relación laboral al tratarse de una contratación con un organismo del Estado. Y considerando las normas citadas, artículo 31 bis del 17.322, y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demanda en relación a las cotizaciones previsionales. II- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por LORENA ROSARIO JARA JARA, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES. III- Que entre las partes existió una relación laboral continua, entre el 24 de septiembre del 2012 y el 31 de marzo del año 2021. IV- Que el despido de la trabajadora fue injustificado al carecer de formalidades y causa legal. V- Que producto de lo anterior, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Los fundamentos prim

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