1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su resolutiva acápite I letras b y d que se modifican quedando del siguiente tenor “b) $3.266.667 por 35 días corridos de feriado legal pendiente. c) $462.933 por 4,96 días corridos de feriado proporcional”. Y teniendo además presente: Primero: Los

Fundamentos

fundamentos primero a séptimo del

Fallo

fallo recurrido. Segundo: Los motivos sexto y séptimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Tercero: Que si se suman los días pedidos por la demandante en total por feriado dan 49,75 y por su parte los días reconocidos en total por la demandada son 39,6. Por lo tanto existiría justamente una diferencia en relación a 10 días de feriados, que son los que han sido reconocidos por la trabajadora en su absolución de posiciones, por lo que se estará a lo manifestado por la empleadora en su contestación. Cuarto: Que en caso que la relación termine en forma anticipada el trabajador tiene derecho a que el feriado que se encontrare pendiente le sea cancelado. Por lo tanto, se entenderá adeudada la suma señalada por la empleadora en su contestación. Y considerando las normas citadas, artículos 73 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: 1.- Se acoge la demanda y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora: a) $8.823.826 por recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios. b) $3.266.667 por 35 días corridos de feriado legal pendiente. c) $$462.933. por 4,96 días corridos de feriado proporcional. d) Los incrementos legales que prevén los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades 2.- Se condena en costas a la demandada, que se regulan en $500.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra (s) doña Viviana Loreto Ibarra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su resolutiva acápite I letras b y d que

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