DÍAZ/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4762-2021, fue acogida demanda y se condenó a la demandada al pago de las prestaciones que se individualizan, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, quien fundamenta su recurso en tres causales subsidiarias, solicitando la nulidad del fallo y se dicte sentencia de reemplazo que niegue lugar a la demanda por despido injustificado y la indemnización por feriado legal, o se acceda a dicho feriado según determine esta Corte; se niegue lugar a la condena en costas, y se condene en costas a la contraria. Opuso causales de nulidad previstas, en primer término, en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 161 inciso primero y el artículo 168 literal a) del mismo cuerpo legal; así como infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Conjuntamente con la causal del artículo 477 antes expuesta, funda el recurso invocando la causal contemplada en el artículo 478 literal e) en relación con el artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo, puesto que, el fallo impugnado fue pronunciado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron como probados y el razonamiento que condujo a esa decisión. Y en subsidio de la causal del artículo 478 literal e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, funda el recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en base a dos causales, invocando en primer la del 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 161 inciso primero y literal a) del artículo 168 del Código del Trabajo, así como el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Alega que se tuvo por acreditado el déficit presupuestario permanente, la sobredotación de personal y la merma financiera, la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo en cuanto accedió a declarar el despido injustificado y la condenó a al recargo del 30% contemplado en el artículo 168 literal a) del Código del Trabajo. Afirma que la infracción de la sentencia consistió en que, al tratarse de las necesidades del servicio causal de carácter objetiva, luego de tener por demostrado el sostenido déficit presupuestario grave y sostenido, la sobredotación de personal y la merma presupuestaria, debió tener por configurada la causal. En el mismo sentido, existe infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se condenó en costas al municipio, pues de haber sido bien aplicada la norma, debieron acogerse las ne
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que niegue lugar a la demanda por despido injustificado y la indemnización por feriado legal, o se acceda a dicho feriado según determine esta Corte; se niegue lugar a la condena en costas, y se condene en costas a la contraria. Opuso causales de nulidad previstas, en primer término, en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 161 inciso primero y el artículo 168 literal a) del mismo cuerpo legal; así como infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Conjuntamente con la causal del artículo 477 antes expuesta, funda el recurso invocando la causal contemplada en el artículo 478 literal e) en relación con el artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo, puesto que, el fallo impugnado fue pronunciado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron como probados y el razonamiento que condujo a esa decisión. Y en subsidio de la causal del artículo 478 literal e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, funda el recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentale
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4762-2021, fue acogida demanda y se condenó a la demandada al pago de las prestaciones que se individualizan, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica