VALERIO/PIZARRO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que por sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, dictada por doña Andrea Silva Ahumada, Jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6596-2021, sobre Despido injustificado y cobro de prestaciones: se acogió la demanda de don Víctor Mauricio Valerio Bustamante, en contra de Celplan Chile S.A, declarando injustificado el despido y condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicio, recargo legal, remuneraciones adeudadas y feriado que indica, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, indicando en un inicio que este se funda en tres causales subsidiarias correspondientes a la del artículo 477, 478 letra b) y 478 letra e); sin perjuicio de que en el desarrollo de su recurso se refiera sólo a dos causales subsidiarias, correspondientes a: (i) la del artículo 478 letra b) en relación al principio de razón suficiente; y (ii) la causal 478 letra e) por omisión del 459 Nº4, todos del Código del Trabajo. Solicita el recurrente que, se dé lugar al recurso y acogiendo una u otra causal, se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace el petitorio de la demanda por completo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. En cuanto a la causal del 478 b) del Código del Trabajo. Segundo: Que la demandada invoca, como causa principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, aseverando que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, indicando en un inicio que este se funda en tres causales subsidiarias correspondientes a la del artículo 477, 478 letra b) y 478 letra e); sin perjuicio de que en el desarrollo de su recurso se refiera sólo a dos causales subsidiarias, correspondientes a: (i) la del artículo 478 letra b) en relación al principio de razón suficiente; y (ii) la causal 478 letra e) por omisión del 459 Nº4, todos del Código del Trabajo. Solicita el recurrente que, se dé lugar al recurso y acogiendo una u otra causal, se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace el petitorio de la demanda por completo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que por sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, dictada por doña Andrea Silva Ahumada, Jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6596-2021, sobre Despido injustificado y cobro de prestaciones: se acogió la demanda de don Víctor Mauricio Valerio Bustamante, en contra
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