SEPÚLVEDA/ABELL
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por doña Cecilia Villanueva Pérez, Jueza titular destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6168-2021, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones; se acogió la demanda, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y feriado proporcional, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, interpuestas de forma conjunta, a saber: (1) la del artículo 477 por infracción del artículo 160 Nº4 letra a); y (ii) la del artículo 478 letra e), por omisión del artículo 459 Nº4, todos del Código del Trabajo. Solicita el recurrente que, acogiendo las causales se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas de la causa y recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que la demandante invoca, como primera causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, aseverando que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, interpuestas de forma conjunta, a saber: (1) la del artículo 477 por infracción del artículo 160 Nº4 letra a); y (ii) la del artículo 478 letra e), por omisión del artículo 459 Nº4, todos del Código del Trabajo. Solicita el recurrente que, acogiendo las causales se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas de la causa y recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el recurrente. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por doña Cecilia Villanueva Pérez, Jueza titular destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6168-2021, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones; se acogió la demanda, declarando injustificado el despid
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