1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LUCCHETTI CHILE S.A./ALLENDE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por doña Andrea Silva Ahumada, Jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-345-2021, sobre reclamo judicial en contra de multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo: se acogió parcialmente la reclamación, en cuanto dejó sin efecto únicamente multa signada con el Nº3, manteniendo aquellas signadas con los Nº 1, y 2 e la resolución N°1782/21/14, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, con fecha 26 de mayo de 2021, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (1) la del artículo 478 letra e) por omisión del 459 Nº4; y (2) la del artículo 477 del Código del Trabajo por haber sido dictado el fallo con infracción de ley, respecto del artículo 21 de Decreto Supremo Nº40 de 1969 Reglamento sobre Prevención De Riesgos Profesionales, artículo 38 del Decreto Supremo Nº 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo de 1999 del Ministerio de Salud y el artículo 184 del Código del ramo. Solicita el recurrente que, acogiendo una u otra causal se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo declarando que al imponerse la multa Nº 1 y N° 2 se consideró́ infracción un hecho que no lo es, configurándose así́ un error de hecho que amerita dejar sin efecto la multa N° 1782/21/1 N° 1 y N° 2 dictando la correspondiente Sentencia de Reemplazo, declarando acoger en reclamo judicial de multa en los términos planteados en este recurso (sic). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que la demandante invoca, como causa principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que el

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (1) la del artículo 478 letra e) por omisión del 459 Nº4; y (2) la del artículo 477 del Código del Trabajo por haber sido dictado el fallo con infracción de ley, respecto del artículo 21 de Decreto Supremo Nº40 de 1969 Reglamento sobre Prevención De Riesgos Profesionales, artículo 38 del Decreto Supremo Nº 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo de 1999 del Ministerio de Salud y el artículo 184 del Código del ramo. Solicita el recurrente que, acogiendo una u otra causal se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo declarando que al imponerse la multa Nº 1 y N° 2 se consideró́ infracción un hecho que no lo es, configurándose así́ un error de hecho que amerita dejar sin efecto la multa N° 1782/21/1 N° 1 y N° 2 dictando la correspondiente Sentencia de Reemplazo, declarando acoger en reclamo judicial de multa en los términos planteados en este recurso (sic). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por doña Andrea Silva Ahumada, Jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-345-2021, sobre reclamo judicial en contra de multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo: se acogió parcialm

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