1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIÑO/ADAUY

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando primero párrafo segundo que se elimina, en el considerando noveno (planilla) el monto que aparece bajo la columna remuneraciones asignada a Alfredo Eduardo Alarcón Azocar por $2.024.526 debe estar vacía y la misma columna en relación a Juan Carlos Alvarado Uribe debe consignar el monto de $2.024.526. Y se agrega a dicha planilla una nueva fila del siguiente tenor Emelina Rosa Antonia Soto Abarzúa $526.787, $ 1.580.361, $0,0, $ 872.184. Y teniendo además presente: Primero: Los fundamentos primero a excepción de su párrafo segundo que se elimina a noveno con la modificación de la planilla en relación a los trabajadores Alarcón y Alvarado que aparecen en primer y segundo lugar, y se agrega una fila a nombre de la trabajadora Soto con los montos por las prestaciones solicitadas en la demanda. Segundo: Los motivos quinto y sexto de la sentencia de nulidad que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Tercero: Que no habiéndose valorado la prueba incorporada por doña Emelina Soto, consistente en liquidación de remuneraciones la que de acuerdo a su contenido y sumado al apercibimiento del artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo permite establecer la existencia de la relación debiendo acogerse la demanda a su respecto, ordenándose el pago de las prestaciones solicitadas consistentes en la indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $526.787, la indemnización por años de servicio por un monto de $ 1.580.361 y feriados reclamados por $ 872.184, en las mismas condiciones que a los otros trabajadores. Cuarto: Que habiéndose otorgado al trabajador Alarcón una prestación no solicitada deberán eliminarse está, y a su vez no habiéndose pronunciado con respecto a la prestación solicitada por el trabajador Alvarado de acuerdo a los antecedentes deberán concederse en el monto solicitado en la demanda. Y considerando las normas citadas, artículos 478 y 459 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: 1.- Se condena a las demandadas a pagar a los actores indicados en la última consideración de este fallo, solidariamente, por conformar un único empleador, las cantidades allí señaladas, con los incrementos legales que prevén los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Se condena en constas a las demandadas, también en forma solidaria, que se regulan en $1.000.000. Regístrese y comuníquese. Redactado por la Ministra (s) Viviana Loreto Ibarra Mendoza. Laboral N°1643-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por el ministro (s) señor Sergio Córdova Alarcón y por la ministra (s) señora Viviana Ibarra Mendoza, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando primero párrafo segundo q

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