1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIÑO/ADAUY

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por don Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7172-2020, sobre declaración de único empleador y cobro de prestaciones e indemnizaciones; se acogió la demanda respecto de 18 de 19 de los demandantes, declarando que las demandadas Vandine SAIC y Manufacturas Adauy S.A constituyen un único empleador, condenándolas solidariamente al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, años de servicio, remuneraciones y feriados que indica, con costas reguladas en 1 millón de pesos. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, interpuestas conjuntamente, a saber: (1) la del artículo 478 letra e) por omisión del requisito del artículo 459 Nº4; y (ii) la del artículo 478 letra e), por contener decisiones contradictorias y otorgar más allá de lo pedido. Solicita el recurrente que se anule la sentencia en la parte recurrida y disponga que se remitan los antecedentes al 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarando que la causa queda en estado de citar a las partes a una nueva audiencia de juicio; o si se estima pertinente, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se complementa la sentencia recurrida y que se acoge la acción deducida por la demandante Emelina Soto Abarzua; que respecto del demandante Alfredo Alarcón Azocar las demandadas son condenadas solo al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y feriados y que respecto del demandante Juan Carlos Alvarado Uribe las demandadas son condenadas, además de las prestaciones consignadas, al pago de las remuneraciones demandadas, por las cantidades indicadas en el cuerpo de este recurso o lo que esta Corte estime de Justicia (sic). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que en su oportunidad la parte presentó recurso de rectificación, aclaración o enmienda el que fue rechazado por el tribunal. Tercero: Que la demandante invoca, como primera causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, interpuestas conjuntamente, a saber: (1) la del artículo 478 letra e) por omisión del requisito del artículo 459 Nº4; y (ii) la del artículo 478 letra e), por contener decisiones contradictorias y otorgar más allá de lo pedido. Solicita el recurrente que se anule la sentencia en la parte recurrida y disponga que se remitan los antecedentes al 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarando que la causa queda en estado de citar a las partes a una nueva audiencia de juicio; o si se estima pertinente, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se complementa la sentencia recurrida y que se acoge la acción deducida por la demandante Emelina Soto Abarzua; que respecto del demandante Alfredo Alarcón Azocar las demandadas son condenadas solo al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y feriados y que respecto del demandante Juan Carlos Alvarado Uribe las demandadas son condenadas, además de las prestaciones consignadas, al pago de las remuneraciones demandadas, por las cantidades indicadas en el cuerpo de este recurso o lo que esta Corte estime de Justicia (sic). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el recurrente. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundame

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por don Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7172-2020, sobre declaración de único empleador y cobro de prestaciones e indemnizaciones; se acogió la demanda respecto de 18 de 19 de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica