2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA/HIGHSERVICECORP SPA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT O-6121-2021, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulados “Silva Guerra, Pilar con Highservice Corp SPA.”. Por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintidós, el juez suplente don Guillermo Rodríguez Órdenes, rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, la abogada doña Paula Hernández Contreras, recurrió de nulidad sobre la base de dos causales; en primer lugar y de manera principal, invoca como motivo de invalidación el contenido en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, pues estima que la sentencia carece del requisito del análisis de toda la prueba rendida; a continuación y en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del mismo Texto del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción a las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La letrada que representa a la trabajadora demandante, como antes se dijo, cuestiona la sentencia pronunciada en estos antecedentes, a través del recurso de nulidad; para lo cual, deduce en primer lugar, la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, ambas disposiciones del Código del Trabajo, expresando que la resolución materia de reproche carece del requisito referido al análisis de toda la prueba rendida. Segundo: Expresa la recurrente que, el sentenciador no consideró la prueba documental, consistente en las 3 cartas de aviso de deuda de cotizaciones de salud, emitidas por Isapre Cruz Blanca, más los reiterados correos electrónicos que informaban dichas deudas y los certificados que acreditaban que las cotizaciones del seguro de cesantía y previsionales ante la A.F.P. Habitat, no estaban pagadas. Al respecto, agrega que el sentenciador omite señalar que se presentó la carta de termino de contrato el día 29 de octubre del año 2021, a las 11:23 y el empleador cumplió con su obligación de pago de cotizaciones el día 28 de octubre a las a las 18:27, siendo imposible para la trabajadora tomar conocimiento de estos pagos. A su vez, el

Fallo

fallo solo reconoce una cotización pendiente, pagada 5 días después del auto despido, sin considerar la gravedad que ello reviste. Tercero: Además indica que, el fallo tampoco hace referencia alguna a la declaración del testigo señor Musa Santander; todo lo anterior conduce a que, el juzgador no analizó toda la prueba rendida, los que ponderó pero no precisó por qué se les asignó valor, ni expresó las razones jurídicas, es decir no analizó integralmente las probanzas, por lo que su fundamentación es parcial y defectuosa. Cuarto: De la simple lectura del fallo cuestionado, en especial de sus razonamientos segundo y tercero, se infiere que lo que echa de menos el recurrente, no es efectivo, pues el fallador conforme a lo planteado en la controversia, dio cumplimiento en el fallo al mandato dispuesto en el artículo 459 del Texto Laboral, en especial el presupuesto de su numeral 4°, esto es contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Quinto: A mayor abundamiento, esta Corte infiere que los argumentos expuestos por el recurrente al sustentar esta causal, constituyen más bien agravios, pretendiendo que se vuelvan a revisar las probanzas, con la finalidad de obtener un resultado favorable a su parte, lo que no se concilia con la naturaleza misma del recurso. Sexto: Por lo antes dicho, el recurso impetrado por su causal principal, deberá ser desestimado. Séptimo: Luego esta misma parte, la dema

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT O-6121-2021, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulados “Silva Guerra, Pilar con Highservice Corp SPA.”. Por sentencia de nuev

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