SOTO/SERVICIOS DE COBRANZA COBRA CALL SPA
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-22-2022, caratulados “Soto Fuentes, Walter Alexis con Servicios de Cobranza Cobra Call SPA y AFP Provida S.A.”, sustanciados bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y de cobro de prestaciones y, en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, la juez titular, doña Marcela Solar Catalán, acogió la acción por vulneración de derechos con ocasión de despido, sólo en contra de la demandada principal Servicios de cobranza Cobra Call SPA, declarándose indebido y vulneratorio el despido del demandante y, en consecuencia, se la condenó a indemnización por seis remuneraciones del artículo 489, más las propias del despido, con un recargo del 80%, a la por años de servicios y al pago de los feriados que indica, sin costas. En contra de este fallo, la denunciada principal -Servicios de Cobranza Cobra Call SPA-, representada por la abogada doña María Paz Pinochet Jara, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales; de manera principal invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, a continuación en subsidio, alegó la contemplada en el artículo 477 del mismo Texto Legal, por infracción al artículo 485 inciso 3. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día veintidós de febrero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La denunciada, Servicios de Cobranza Cobra Call SPA, señala como causal principal de invalidación que dirige en contra del
Fallo
fallo pronunciado en estos antecedentes, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Ramo, aseverando que la resolución impugnada habría vulnerado las normas de apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. Segundo: Expone la recurrente que, el tribunal dio por establecido que el despido del actor obedeció a una represalia, por haber éste denunciado a la empresa ante la Inspección del Trabajo, pero esto ocurrió un año antes de su desvinculación, por lo que estima que tal razonamiento implica una infracción a las reglas de la lógica, en torno al principio de razón suficiente. Tercero: Así, refiere que si bien el actor en enero de 2021, efectuó una denuncia ante la Inspección, la cual generó una sanción de multa en contra de la empresa, la juez sin dar motivo, indica que su representada, la empresa demandada, consideró o tildó al actor como una persona conflictiva, pese a que en el informe de fiscalización no se señalare tal aseveración. Considera que, a la luz de la prueba aportada, no existían elementos suficientes para determinar la existencia de una represalia por parte de ella hacia el actor. Cuarto: Por otro lado, menciona que del análisis de las inasistencias del trabajador demandante, invocadas por ella para despedirlo, que son los días 9 y 10 de diciembre 2021, la sentenciadora se desentiende, en especial respecto del video aportado, sin expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-22-2022, caratulados “Soto Fuentes, Walter Alexis con Servicios de Cobranza Cobra Call SPA y AFP Provida S.A.”, sustanciados bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y de cobro de prestaciones y, e
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