PALMA/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, se sustanciaron los autos RIT T-721-202, caratulados: “Palma Arias, Camila Alejandra con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul”. Por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Felipe Norambuena Barrales, se rechazó, en todas sus partes la denuncia de acoso laboral institucionalizado, lesión de integridad psíquica y la garantía de indemnidad, más indemnización por daño moral; condenando en costas a la denunciante en la suma de $900.000. En contra de este fallo, la abogada doña Rocío Toro Bravo, en representación de la parte denunciante, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer cuatro causales; de manera principal invocó la situación establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia ha sido dictada con omisión del 459 Nº4 y Nº6; a continuación y en subsidio, planteó la causal indicada en la letra b) del mismo artículo 478, exponiendo que al ponderarse las probanzas, el sentenciador transgredió el sistema de la sana critica; luego y también en subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Texto laboral, de infracción de ley que influye en la parte dispositiva, en este caso al artículo 2 en relación al 485, ambos del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República; por último y nuevamente en subsidio, reiteró el motivo de invalidación del artículo 477 del Estatuto del Trabajo, por transgresión al artículo 432, de este mismo texto, en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo la abogada recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandante invoca, como causa principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que el
Fallo
fallo impugnado habría sido dictado con omisión del requisito del artículo 459 Nº4 y 6 del mismo cuerpo legal. Segundo: En este capítulo, acerca de la carencia de análisis de toda la prueba rendida, la recurrente expone que la sentencia no habría efectuado un completo análisis de toda ella, por lo que negó lugar a la tutela; así, expone que no se analizaron los expedientes que sustentaron el proceso e investigación y calificación de enfermedad profesional sufrida por la trabajadora, especialmente la intervención de la Mutual de Seguridad y de la Suceso. Además, hace presente que, los hechos denunciados se enmarcaron en el contexto de un acoso laboral, que se construye mediante actos reiterados de hostigamiento y que culminaron con su despido, como represalia a la interposición de una denuncia administrativa ante la Inspección del Trabajo y, a la vez, por el uso de licencias médicas psiquiátricas, a raíz de la enfermedad profesional, Así, las licencias médicas, la denuncia de la actora con otros trabajadores ante la Inspección del Trabajo, más los correos electrónicos y la carta aviso de despido, que no cumplía con las formalidades legales, se justificaba, según su criterio, la transgresión de los derechos fundamentales de su representada por parte de la demandada; por lo antes dicho, asevera que la sentencia sólo enumera estos antecedentes probatorios, sin contener el análisis de los mismos ni las razones para descartar las alegaciones de la denunciante. Tercero: Como segu
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C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, se sustanciaron los autos RIT T-721-202, caratulados: “Palma Arias, Camila Alejandra con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul”. Por sentencia de quince de novie
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