ROJAS/BANCO SANTANDER - CHILE - (
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada, se reproducen sus
Fundamentos
considerandos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, al igual que sus citas legales; También se mantiene su fundamentación quinta, previa eliminación del primer párrafo, como también en su último apartado, desde la frase que comienza “rechazándose la demanda”, hasta el final. Asimismo, se tiene presente lo razonado en los motivos quinto y sexto de la sentencia de invalidación que antecede, los que también se dan por reproducidos; y Teniendo, además, presente: 1° Declarado que el despido del actor, don Hugo Rojas Cano ha sido injustificado, corresponde dar aplicación para el caso lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2° Así, se debe otorgar el incremento legal que el precepto antes citado señala, que en este caso asciende al 30%, en consideración al motivo de la desvinculación del actor con la demandada. 3° En este orden de ideas, la propia demandada, al contestar su demanda, de manera subsidiaria señaló que, el incremento de la indemnización por años de servicios del actor, debía ser calculado sobre la base de la indemnización legal determinada por los años de servicios del trabajador; así, como suma no disputada o controvertida para este caso, se debe tener $ 3.178.814.- 4° En atención a que la demandada tuvo motivo plausible para litigar y no fue totalmente vencida, se le exime del pago de costas.
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, se declara que: A) Se acoge la demanda interpuesta por don Hugo Alex Rojas Cano en contra del Banco Santander Chile S.A.; así, se declara injustificado el despido del que fuera objeto con fecha 25 de agosto el año 2021 y, en consecuencia, se dispone que la empresa demandada deberá pagarle al actor, el incremento legal de un 30%, de la indemnización por años de servicios, la que asciende a la suma de $ 3.178.814.- (tres millones ciento setenta y ocho mil ochocientos catorce pesos); B) La suma ordenada pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo; C) Se rechaza en lo demás la demanda; y D) Que cada parte pagará sus costas. Redactó el fiscal judicial don Daniel José Calvo Flores. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1539-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por la ministra señora Mireya López Miranda y por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. En Santiago, tres de abril de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada, se reproducen sus considerandos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, al igual que sus citas legales; También se mantiene su fundamentación quinta, previa eliminación del primer
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