MERINO/MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC - *
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta jurisdicción, bajo las normas el procedimiento de tutela, se sustanciaron estos antecedentes RIT T-1520-2021, caratulados “Merino Guzmán, Luis Alfonso con Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción”, por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones; y en subsidio demanda de cobro de prestaciones e indemnización por daño moral. Por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintidós, el juez titular, don Gonzalo Figueroa Edwards, rechazó, sin costas, tanto la denuncia de tutela, como la demanda subsidiaria, en todas sus partes. En contra de este fallo, el abogado de la parte denunciante o demandante, don Miguel Brunaud Ramos, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales; de manera principal, en cuanto al rechazo de la acción de tutela, invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, exponiendo que la sentencia se dictó con omisión del requisito del artículo 459 Nº4 del citado texto legal. Luego y en subsidio, cuestionó el rechazo de la demanda subsidiaria, aplicando ahora el motivo de invalidación regulado en el artículo 477 del mismo Estatuto Laboral, señalando que la resolución ha incurrido en infracción de ley, que influye en su parte dispositiva. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día veintidós de febrero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandante invoca como causa principal de nulidad que dirige en contra del fallo, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que al rechazarse la acción principal de tutela, cobro de prestaciones y daño moral, éste habría sido dictado con omisión del requisito de análisis de toda la prueba, conforme lo preceptúa el artículo 459 Nº4, del mismo cuerpo legal. Segundo: Al respecto la recurrente afirma que la prueba ofrecida y aportada válidamente por su parte, no habría sido objeto de análisis por parte del tribunal; indicando en primer término, que conforme el principio de congruencia, el tribunal debió primeramente pronunciarse acerca de la procedencia del denominado “bono veda” demandado, cuestión que no habría efectuado, pese a existir antecedentes suficientes que a su entender configuraban su pertinencia. Hace presente que, dentro de los documentos que se debió analizar, estaba el Dictamen Nº 2601-2021 de la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 9 de julio de 2021, sin que la denunciada ofreciera e incorporara prueba sobre la eventual falta de validez del referido Dictamen N°2601-2021; por consiguiente, de las probanzas rendidas se concluye que no es efectivo que se encontrare suspendida la prohibición de afiliar o incorporar empresas a las mutualidades, por cuanto dicha información fue extraída de un dictamen que fue dejado sin efecto por medio de otro de fecha posterior y, por ende, la denunciada se encontraba obligada a pagar aquella prestación, conforme lo señaló en su demanda. Tercero: Por lo antes dicho, la recurrente reitera los indicios indicados en su libelo para fundar la tutela, aseverando que de haber sido analizada la prueba referida, el sentenciador habría dado lugar a su acción, al comprobar que el “periodo de veda” no se encontraba suspendido, por lo que el pago del “bono veda “era procedente, ya que existían en la causa todos los antecedentes necesarios para calcular que el monto mensual de la prestación demandada por los meses entre octubre de 2021 a marzo de 2022 ascendía a la suma de $12.968.826; el actuar de la demandada en lo que se refiere a este bono, ha afectado el derecho del actor a no ser discriminado arbitrariamente, ya que fue el único gestor comercial de la Mutual de Seguridad que no lo recibió; hace presente que al resto de trabajadores no les pagaron dicha prestación por haber ellos firmado un anexo de contrato de trabajo, en que voluntariamente renunciaban, para recibir otro con condiciones de devengamiento totalmente distintas, pero dicho anexo nunca fue suscrito por el demandante. Cuarto: De lo antes expuesto, se advierte que, el recurrente pretende por la causal de invalidación formulada en este medio recursivo, es que esta Corte vuelva a revisar o ponderar la prueba documental, con el propósito de que se establezca la procedencia del denominado bono veda; lo antes señalado no se condice con la naturaleza del recurso. Quinto: A mayor abunda
Fallo
fallo de marras a través de este motivo de invalidación, por cuanto el sentenciador desestimó su acción de tutela de derechos fundamentales, expresando en la motivación octava que: “..los indicios incorporados por la parte denunciante resultan insuficientes como para tener por acreditada una vulneración de derechos fundamentales o alguna conducta de acoso laboral en los términos propuestos en el libelo pretensor.”. Más aún, la sentencia en estudio determina en esta misma fundamentación que: “… En efecto, del análisis pormenorizado de las probanzas aportadas en juicio por la denunciante resulta claro que más allá de discrepancias propias de cualquier relación laboral que tuvieron lugar entre la demandante y su jefatura directa, en relación a la procedencia y pago del denominado “Bono Veda”, los indicios expuestos por la parte denunciante no resultaron suficientemente probados por dicha parte, y, aun en el evento que aquellos fuesen ciertos, no revisten la gravedad e importancia que amerite acoger la denuncia de vulneración de derechos fundamentales materia de estos antecedentes.”, lo cual no ha sido contradicho por el recurrente, en los argumentos propuestos en este motivo de nulidad. Sexto: Por lo antes dicho, el primer capítulo del recurso no podrá prosperar. Séptimo: En subsidio, la denunciante hace valer la causal contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, aseverando que el fallo fue dictado con infracción de ley, por haber rechazado la demanda subsidiaria de co
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C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Al folio 26: a todo, estése al mérito de autos. Vistos: Ante el segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta jurisdicción, bajo las normas el procedimiento de tutela, se sustanciaron estos antecedentes RIT T-1520-2021, caratulados “Merino Guzmán, Luis Alfonso con Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción”, por vul
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