SIN INFORMACION

QUIROZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Ismelda Xiomara Quiroz, de 67 años, Pasaporte venezolano N° 157568990, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que luego esta Corte en la admisibilidad del recurso, derivó para su informe al Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de responsabilidad democrática, requerida en 2019, a través del sistema de atención consular de Chile en Caracas. Refiere que fue acogida a trámite, no obstante lo anterior, el día 11 de noviembre del año 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo, en el que se manifestaba el cierre de sus procedimientos, todo sin indicar razones de derecho específicas, sino razones genéricas basándose en la pandemia del covid-19. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición. A folio 12, se prescinde del informe del recurrido Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la actora. Segundo: Que, se prescinde del informe del recurrido. Tercero: Que, se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la visa de responsabilidad democrática, la actora ha sufrido una dilación en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de de Ismelda Xiomara Quiroz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, citar a la actora, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide, a fin que ésta sea resuelta como en derecho corresponda y dentro del plazo correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº Protección-811-2023. En Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Ismelda Xiomara Quiroz, de 67 años, Pasaporte venezolano N° 157568990, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que luego esta Corte en la admisibilidad del recurso, derivó para su informe al Servicio Nacional de Migraciones, por la omis

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