HENRÍQUEZ/EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A.
Rol
J-518-2020
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que se señalan al respecto en la parte expositiva de la presente sentencia, los cuales se dan por reproducidos en este considerando. TERCERO: Que la ejecutante, en escrito de fecha 10 de diciembre de 2020 solicita el rechazo de la excepción opuesta por la demandante, atendido los argumentos de hecho y derecho que a este respecto se pormenorizan en la parte expositiva de este fallo y que se dan por reproducidos en el presente considerando. CUARTO: Que, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose, como como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: - Efectividad de haberse pagado la deuda materia de ejecución. En la afirmativa, fecha y monto del pago. QUINTO: Que, la ejecutada, a objeto de acreditar la excepción de pago presentada, acompañó la siguiente prueba documental: a) Documentos adjuntos al escrito de excepciones de fecha 02 de diciembre de 2020: - Copia sin firma del finiquito puesto a disposición del trabajador. - Copia de Vale Vista N° 824226-6 de fecha 11 de septiembre de 2020 - Copia de demanda y resolución de fecha 21 de octubre de 2020, causa RIT O- 6281-2020 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Documentos adjuntos al escrito de fecha 15 de noviembre de 2021: - Copia sin firma del finiquito puesto a disposición del trabajador. - Copia de Vale Vista n° 824226-6 de fecha 11 de septiembre de 2020. - Copia de escritos de ingreso de finiquito y vale vista a la custodia de este tribunal. - Copia de demanda y sentencia dictada en causa RIT O-6281-2020 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. - Correos electrónicos que hacen referencia al finiquito del actor c) Documentos adjuntos a los escritos agregados al cuaderno de apremio con fecha 20 de julio de 2021: - Vale vista del Banco de Chile tomado a nombre del actor don Héctor Agustín Henríquez González de fecha 9 de julio de 2021 por la suma de $4.172.6
Fundamentos
considerando lo señalado en el acápite anterior y lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión no se puede sino concluir que en los hechos la ejecutada condicionó la entrega del vale vista que significaba el pago de la suma ofrecida en la carta de despido a la firma por parte del ejecutante del finiquito correspondiente, práctica que si bien es recurrente en nuestro país, en este caso, al presentarse un finiquito como escritura pública al trabajador no permitió, en la práctica, la reserva derechos por parte del demandante, lo que significó, en definitiva, no poder recibir el pago efectivo por el trabajador de lo debido, pago que sólo se produjo durante la tramitación de la presente ejecución en el mes de julio de 2021, cuando la ejecutada puso a disposición del trabajador, en forma pura y simple, en este tribunal, el vale vista correspondiente, el cual fue retirado por el ejecutante desde este juzgado el 11 de agosto de 2021. A mayor abundamiento, de haber firmado el ejecutante el proyecto de escritura púbica que se le presentó habría significado no poder demandar por las prestaciones que fueron conocidas en causa RIT O- 6281-2020 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa en la cual, según consta del escrito de demanda y sentencia acompañadas por las partes a estos autos, se condenó a la ejecutada al pago de prestaciones distintas a las ejecutadas en este proceso. DUODÉCIMO: Que, atendido lo razonado precedentemente, por no haber acreditado la ejecutada el pago efectivo de las sumas ofrecidas en el título en que se funda la presente ejecución dentro del plazo establecido por el artículo 169 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal, se deberá rechazar la excepción de pago opuesta por la ejecutada, pero reconociendo como pago parcial de lo adeudado la suma pagada mediante el vale vista que se acompañó a este tribunal y que fue retirado por el ejecutante. DÉCIMO TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, colocando, en este caso, de parte de la ejecutada el peso de la prueba en cuanto al pago alegado. DÉCIMO CUARTO: Que, los demás antecedentes que obran en autos en nada alteran lo precedentemente razonado. DÉCIMO QUINTO: Que, atendido lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo prescrito en el artículo 144 inciso primero del señalo cuerpo legal, no se condenará en costas a la demandada por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 169, 177, 462 y siguientes del Código del Trabajo; 1.568, 1.569 y siguientes, 1.591 y 1.698 del Código Civil; artículos, 174 466 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo y que se dan por reproducidos en el presente considerando. CUARTO: Que, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose, como como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: - Efectividad de haberse pagado la deuda materia de ejecución. En la afirmativa, fecha y monto del pago. QUINTO: Que, la ejecutada, a objeto de acreditar la excepción de pago presentada, acompañó la siguiente prueba documental: a) Documentos adjuntos al escrito de excepciones de fecha 02 de diciembre de 2020: - Copia sin firma del finiquito puesto a disposición del trabajador. - Copia de Vale Vista N° 824226-6 de fecha 11 de septiembre de 2020 - Copia de demanda y resolución de fecha 21 de octubre de 2020, causa RIT O- 6281-2020 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Documentos adjuntos al escrito de fecha 15 de noviembre de 2021: - Copia sin firma del finiquito puesto a disposición del trabajador. - Copia de Vale Vista n° 824226-6 de fecha 11 de septiembre de 2020. - Copia de escritos de ingreso de finiquito y vale vista a la custodia de este tribunal. - Copia de demanda y sentencia dictada en causa RIT O-6281-2020 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. - Correos electrónicos que hacen referencia al finiquito del actor c) Documentos adjuntos a los escritos agregados al cuaderno de apremio con fecha 20 de julio de 2021: - Vale vista del Banco de Chile tomado a nombre del actor
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. V I S T O S : Con fecha 14 de octubre de 2020 comparece don HÉCTOR HERNRIQUEZ GONZÁLEZ, constructor civil, con domicilio en Diego de Almagro N°140, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de su ex empleadora, EMPRESA CONTRUCTORA INGENIEROS S.A., empresa del giro de su denominación representada legalmente p
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