GAYOSO/CORENTAL S.P.A.
Rol
C-318-2020
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 25 de agosto de 2020, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la sentencia dictada en procedimiento monitorio, causa RIT M-1057-2019, con fecha 9 de septiembre de 2019, por la que se condena a la empresa CORENTAL S.P.A., representada legalmente por doña Juana Echeverría, a pagar a favor de Fernando Eduardo Gayoso López, las siguientes prestaciones: a) $533.750, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $62.271, por feriado proporcional; c) $177.916, por remuneración por los 10 días de junio de 2019 efectivamente trabajados; d) cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, cotizaciones de Salud en FONASA, y cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes al periodo comprendido entre el 10 de abril de 2019 al 31 de mayo de 2019, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $533.750 mensuales; y e) a título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 10 de junio de 2019 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $533.750 mensuales y que a la fecha de presente resolución, asciende a la suma de $1.5893.458. Todas estas sumas fueron ordenadas pagar en lo resolutivo II, con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Recibidos los antecedentes, se procede a practicar la liquidación del crédito con fecha 16 de septiembre de 2020. El día 29 de septiembre de 2020, comparece el abogado Luis Retamal Hernández, en representación de la demandada ejecutiva, y opone en el primer otrosí de su presentación la excepción de pago de la deuda, o al menos pago parcial de la misma, fundado en primer término, en que en lo que respecta al ítem correspondiente a remuneración por los diez días del mes de junio de 2019, s
Fundamentos
considerando que el despido se verificó el 10 de junio de 2019 y la fecha del último pago -que fue sobre la base de una remuneración inferior a la establecida en la sentencia- fue el 30 de septiembre de 2019. Por lo anterior, sólo procede imputar al capital adeudado la suma de $132.780.- efectivamente pagado, continuando con la ejecución con la suma que se determine, a través de una nueva liquidación. Con fecha 29 de octubre de 2020, se declaró admisible la excepción de pago y se recibió la causa a prueba, resolución que notificada a las partes permitió la rendición de la prueba que obra en autos, citándose con esta fecha a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de agosto de 2020, se inicia la presente causa por remisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT M-1057-2019, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras del principio de economía procesal. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de septiembre de 2020, comparece el abogado Luis Retamal Hernández, en representación de la empresa CORENTAL S.P.A., y opone a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tenerla por opuesta y en definitiva, se niegue lugar a la ejecución, en todas sus partes, o en su defecto, se reduzca de la ejecución, lo que se encuentra acreditado como solucionado. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado por la ejecutante el día 23 de octubre de 2020, tal como fue expuesto en lo expositivo, siendo declarada admisible la excepción de pago opuesta el día 29 de octubre del mismo año, recibiéndose la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada parcial o totalmente. Fecha y montos de los pagos.” CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó a su oposición, los siguientes documentos: a) Aviso de pago de generación automática de BancoEstado, enviado el día 13 de julio de 2019, al cliente identificado por la casilla electrónica corental@corental.cl, dando cuenta de la transferencia de fondos N°7025715, operación efectuada ese mismo día, a la cuenta RUT de esa misma entidad bancaria perteneciente al señor Fernando Eduardo Gayoso López, por la suma de mailto:corental@corental.cl $132.780; b) Liquidación de finiquito del mes de junio de 2019, en la que se identifica como trabajador al ejecutante, por concepto de 8.5 días de trabajo de aquel mes, como sueldo base en el ítem de haberes, arrojando un monto tras adiciones y descuentos, de la suma de $132.780; y c) Certificado electrónico de pago de cotizaciones previsionales, emitido por PREVIRED, el día 24 de septiembre de 2020, respecto de Fernando Eduardo Gayoso López, por los periodos de abril a junio de 2019. QUINTO: Que, como primera cuestión y
Fallo
fallo DECIMOQUINTO: Que, teniendo presente que la ejecución seguirá adelante, se condenará en costas a la ejecutada. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 168, 169, 177, 464 N°6, 469 y 470 del Código del Trabajo, artículos 160, 170, 434 N°7, 437, 464 N°9, 466, 469 y 470 inciso 1° y 471 incisos 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil y artículos 1567, 1568, 1569, 1572, 1576, 1588, 1591, 1598 y 1698 del Código Civil; se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de pago parcial. Practíquese en su oportunidad reliquidación de la deuda, de acuerdo a lo razonado en el considerando decimosegundo de este fallo. II.- Que, se rechaza la objeción de la liquidación del crédito. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes, por así haberlo solicitado en sus respectivas presentaciones. RIT: C-318-2020 RUC: 19-4-0215423-6 Dictada por doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción En Concepción a veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. EXNMXVLDVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más informac
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Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 25 de agosto de 2020, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la sentencia dictada en procedimiento monitorio, causa RIT M-1057-2019, con fecha 9 de septiembre de 2019, por la que se condena a la empresa CORENTAL S.P.A., representada legalme
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