SIN INFORMACION

BASTÍAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Carmen Paz Bastías Hermosilla, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Luis Alexis Canales Cabellos, contra Isapre Cruz Blanca S.A., legalmente representada por Francisco Amutio García o por quien legalmente represente sus derechos, con domicilio en calle Av. Cerro Colorado N° 5240, Torre II, piso 7, comuna de las condes, en razón de haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en incrementar de forma unilateral y sin fundamento legal el valor de las Garantías Explícitas de Salud (GES), atentando así en contra de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19 en sus numerales 9 inciso final y 24. En cuanto a los hechos, relata que con fecha 07 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Circular IF/N° 412 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que informó el precio que cobrarían las instituciones de salud por las Garantías Explícitas de Salud aprobadas por el Decreto Supremo Nº 72 de los Ministerios de Salud y Hacienda, para el periodo 2022-2025, que incorpora 2 nuevas patologías al listado de enfermedades GES. Señala que en el caso particular, su contrato de salud tendrá un aumento de valor por Prima Ges de 0.740 U.F. a 1.288 U.F. Reconoce que si bien el artículo 206 del DFL Nº 1 del Ministerio de Salud del año 2005 permite a las Aseguradoras el aumento en la “PRIMA GES”, esto no se debe entender como una facultad potestativa o una liberalidad, sino que –por el contrario– debe encuadrarse dentro de un contexto que la haga razonable y justificable, siendo precisamente aquello lo que en el caso de autos no acontece, puesto que la proporción del aumento, en consideración con las nuevas prestaciones, resultan de una abismante asimetría y son del todo exageradas. Si a lo anterior se suma la escasa e insuficiente argumentación de la Circular IF/Nº 412 del Ministerio de Salud, no cabe duda de que el aumento de valor es totalmente injustificado y d

Fundamentos

considerando la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 72, por lo que considerando los cambios introducidos y el uso creciente esperado, no resulta sensato estimar que ese precio no pueda variar puesto que implicaría aumentar una carga sin la correspondiente retribución, incurriendo en una discriminación arbitraria a favor de los beneficiarios en perjuicio de la Isapre. Afirma, además, que no hay privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas, por cuanto no se puede sostener que el nuevo precio GES desfigure la obligación de cotizar del afiliado, ya que no es, por su monto, desproporcionado ni carece de justificación, ya que –como se ha demostrado- se funda en la ampliación y profundización de las coberturas de los problemas de salud garantizados. Además, la recurrente conserva íntegra la facultad de seguir optando por el sistema privado de salud, que es lo protegido por el texto constitucional. Conforme a todos los antecedentes expuestos estima que la actuación de la recurrida era plausible, de manera que habida cuenta de los argumentos entregados y para el caso que se decida acoger el recurso interpuesto, solicita la exención de la condena en costas. Encontrándose la causa en estado, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene como finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19, respecto de los números que se indican, entre ellos la de los números 9 y 24, que se reclaman como vulnerados por la recurrente. SEGUNDO: Que, con fecha 07 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Circular IF N° 412, de 05 de octubre de 2022, de la Superintendencia de Salud, que informa los precios que las Instituciones de Salud Previsional cobrarán a sus afiliados por cada beneficiario del contrato, por las Garantías Explícitas de Salud aprobadas por el Decreto Supremo N°72, de 08 de septiembre de 2022, del Ministerio de Salud y Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 01 de octubre de 2022, que agregó dos nuevas patologías en el régimen de las Garantías Explícitas en Salud, esto es, el N°86, denominado “Atención integral de salud en agresión sexual aguda” y el N°87, que se denomina “Rehabilitación SARS COV-2”; además de incluir nuevos grupos de prestaciones para aquellas que ya se encontraban contempladas en los Decretos anteriores. TERCERO: Que, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, se reconoce que cada Isapre fija de manera autónoma el precio que cobrará por el sistema GES, de acuerdo a lo previsto por los artículos 205 y 206 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, normas que además d

Fallo

se resuelve que: I. SE ACOGE la acción constitucional deducida y con su mérito se deja sin efecto el aumento del precio de las Garantías Explícitas en Salud, manteniéndose, en consecuencia, sin variación alguna por ese concepto. II. Se condena en costas a la ISAPRE recurrida, regulándose las personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos) III. La recurrida deberá solucionar las costas, mediante depósito o transferencia electrónica, en la cuenta bancaria que señalará la parte recurrente, en la etapa de cumplimiento del presente fallo. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol Protección N°5899-2022.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Carmen Paz Bastías Hermosilla, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Luis Alexis Canales Cabellos, contra Isapre Cruz Blanca S.A., legalmente representada por Francisco Amutio García o por quien legalmente represente sus derechos, con domicilio en calle Av. Cerro Colorado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica