LUIS OSSANDÓN RODRIGUEZ / COMERCIALIZADORA Y TRANSFORMADORA DE METALES SPA.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol 737-2022 que incide en la causa RUC 22-4-0423028-3, RIT T-97-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda conjunta de cobro de prestaciones del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la demandada Comercializadora y Transformadora de Metales SPA interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el nueve de diciembre del dos mil veintidós que en su parte resolutiva señala: “I. Que se acoge la demanda de tutela de garantías fundamentales interpuesta por el abogado Javier Eduardo Valencia Pozo, en representación convencional de Luis Eduardo Ossandón Rodríguez, en contra de su empleadora Comercializadora y Transformadora de Metales SpA., representada en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por Patricio Javier Navarro Vizcaya, en cuanto se declara: 1) Que el despido el demandante fue discriminatorio. 2) Que la demandada deberá pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- $31.467.150 por concepto de seis remuneraciones, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo. b.-$7.881.236 por concepto de 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicios. c.-$5.666.946 por concepto de devolución de descuento por aporte al seguro de cesantía de la empleadora. 3) Que la demandada deberá realizar las siguientes medidas reparatorias: a.- Deberá efectuar una declaración de compromiso de respeto a los derechos fundamentales, del siguiente modo: mediante aviso en lugar visible del acceso de trabajadores, durante dos semanas, que diga “La empresa se compromete a respetar los derechos fundamentales de todos y todas sus trabajadores y trabajadoras. En caso de duda, consulta a la Inspección del Trabajo www.dt.gob.cl”. El control de esta medida será a través de funcionario de la Dirección del Trabajo, quien deberá informar el debido cumplimiento. b.- Deberá extender una carta solicitando expres
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que, previo al análisis de las causales invocadas por la recurrente, se hace necesario dejar asentados los hechos establecidos en la sentencia impugnada, que resultan inamovibles para estos sentenciadores: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes, que se inició con fecha 08 de octubre de 2012. 2) Que el actor prestaba los servicios de ejecutivo de ventas para la demandada. 3) Que la última remuneración mensual percibida por el actor fue de $ 5.244.525 y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, considerando el tope de 90 UF la última remuneración corresponde a la suma de $ 2.627.079. 4) Que el término de la relación laboral se produjo por despido, el día 07 de junio de 2022 invocando la demandada la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliendo la demandada con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a la existencia de la carta de despido y comunicación de la misma. 5) Que el aporte del empleador al seguro de cesantía fue de $5.666.946, monto que fue descontado al trabajador de sus indemnizaciones. 6) Que la empresa pagó al trabajador por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $26.970.787. 7) Que don César Aedo Arévalo es jefe de ventas de la demandada y en consecuencia jefe del demandante. Tercero: Que la demandante funda su recurso en primer lugar en la causal “genérica” contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia definitiva se “..hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo..” , al infringirse los artículos 2°, 485 y 487 del Código del Trabajo. Expone el recurrente -a modo de contexto- que la demanda de tutela laboral y, en subsidio la de despido injustificado se funda en lo discriminatorio que estima el demandante señor Luis Ossandón, el término de su contrato de trabajo por no aceptar el cambio en la base de cálculo de las comisiones que le correspondían como ven
Fallo
se declara: 1) Que el despido el demandante fue discriminatorio. 2) Que la demandada deberá pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- $31.467.150 por concepto de seis remuneraciones, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo. b.-$7.881.236 por concepto de 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicios. c.-$5.666.946 por concepto de devolución de descuento por aporte al seguro de cesantía de la empleadora. 3) Que la demandada deberá realizar las siguientes medidas reparatorias: a.- Deberá efectuar una declaración de compromiso de respeto a los derechos fundamentales, del siguiente modo: mediante aviso en lugar visible del acceso de trabajadores, durante dos semanas, que diga “La empresa se compromete a respetar los derechos fundamentales de todos y todas sus trabajadores y trabajadoras. En caso de duda, consulta a la Inspección del Trabajo www.dt.gob.cl”. El control de esta medida será a través de funcionario de la Dirección del Trabajo, quien deberá informar el debido cumplimiento. b.- Deberá extender una carta solicitando expresamente disculpas al demandante por la vulneración a su derecho fundamental, que diga: “La empresa lamenta profundamente haber incurrido en el acto de discriminación consistente en su despido, simplemente por no haber accedido a suscribir el anexo de modificación de la forma de cálculo de sus comisiones”. Para acreditar el cumplimiento de esta medida deberá acompañar al Tribunal, mediante escrito, copia
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San Miguel, treinta de marzo del dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos autos Rol 737-2022 que incide en la causa RUC 22-4-0423028-3, RIT T-97-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda conjunta de cobro de prestaciones del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la demandada Comercializad
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