MITA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 3 de marzo del año en curso, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de doña Eli Esther Mita Mamani, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.559.318-6, domiciliada para estos efectos en Pasaje Suyay #17, Comuna Copiapó, Región De Atacama, y recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, de fecha 11 de febrero de 2022, lo que perturba el ejercicio de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es ilegal. Descarta que en la especie se pueda invocar el caso fortuito o fuerza mayor, debido a que la tramitación interna de las solicitudes de permanencia definitiva se hace a través de un sistema informático. Pide acoger el recurso definitiva y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Adjunta al recurso: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa de residencia temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjeros. 4. Resolución exenta Nº12278 que aplica sanción pecuniaria. 5. Comprobante de pago de la sanción pecuniaria Segundo: Que a folio 5 informa, por el Servicio Nacional de Migraciones don Miguel Edwards Lira, quien en lo pertinente, confirma que la solicitud de permanencia definitiva de la persona recurrente fue realizada con fec
Fallo
fallo de dos de noviembre de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Eli Esther Mita Mamani, cédula de identidad para extranjeros N° 26.559.318-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, acerca de la solicitud de residencia definitiva de la persona ya referida, ajustándose para ello al estado de avance que registre dicho trámite, en un plazo que no excederá de treinta (30) días corridos, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-161-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 3 de marzo del año en curso, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de doña Eli Esther Mita Mamani, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.559.318-6, domiciliada para estos efectos en Pasaje Suyay #17, Comuna Copiapó,
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