BUSTILLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 22 de febrero del año en curso, comparece don Raul Daniel Bustillos Andrade, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.183.233-8, de nacionalidad venezolana, dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Diego de Almagro 367, comuna de Copiapó, Atacama, y recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, de fecha 29 de enero de 2021, lo que perturba el ejercicio de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es ilegal. Asimismo, argumenta que al no tener esta demora justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Descarta que en la especie se pueda invocar el caso fortuito o fuerza mayor, debido a que la tramitación interna de las solicitudes de permanencia definitiva se hace actualmente a través de un sistema informático que permite trabajar desde casa mediante la modalidad de teletrabajo. Pide acoger el recurso definitiva y se ordene a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas del recurs
Fallo
fallo de dos de noviembre de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Raúl Daniel Bustillos Andrade, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.183.233-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, acerca de la solicitud de residencia definitiva de la persona ya referida, ajustándose para ello al estado de avance que registre dicho trámite, en un plazo que no excederá de treinta (30) días corridos, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-146-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 22 de febrero del año en curso, comparece don Raul Daniel Bustillos Andrade, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.183.233-8, de nacionalidad venezolana, dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Diego de Almagro 367, comuna de Copiapó, Atacama, y recurre
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