SIN INFORMACION

CORTÉS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, a favor de Luis Mauricio Cortés Cortés, dependiente, cédula nacional de identidad N°10.910.733-6, ambos domiciliados para estos efectos en Uribe N° 636, Oficina 803 Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección en contra a de la Tesorería General De La República, Rut 60.805.000-0, representada para estos efectos por su director regional, don Miguel Emilio Rojas Astudillo, Tesorero Regional de la Región de Antofagasta, cedula nacional de identidad Nº 15.002.955-4, ambos domiciliados en José de San Martín Nº 2569, Antofagasta, a fin de que se disponga la adopción de las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio del derecho constitucional establecido en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, cuyo ejercicio ha sido privado o, al menos, perturbado a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, solicitando se ordene la devolución de las sumas de dinero que se indican, como toda otra medida conducente para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Evacuó informe la recurrida, instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso indicando que en contra de su representado, Promotora CMR Falabella, interpuso con fecha 11 de diciembre de 2012, demanda ejecutiva en causa Rol C-5696-2012 de 3º Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Que en dicha causa no se interpusieron excepciones, por lo que el mandamiento de ejecución y embargo hizo las veces de sentencia definitiva. Dicho mandamiento estableció la cuantía en $6.138.797.- Agrega que, con fecha 13 de mayo de 2013, la contraparte solicitó embargo sobre bienes muebles en domicilio ubicado en calle Salar de Pajonales N°4050 Villa Los Salares de esta ciudad. Posteriormente, con fecha 21 de enero de 2014, a solicitud de la contraparte y por orden del tribunal se notificó a Juan Lamas Mercado, en su calidad de Tesorero subrogante y se procedió a trabar embargo sobre devolución de impuestos operación renta año 2013. Señala que, desde esa fecha no hubo movimiento alguno realizado en el expediente en relación a dar continuidad a la cobranza, ni tampoco se ha realizado notificación alguna a su representado más allá de las presentaciones de la contraparte solicitando se gire cheque, y no se ha realizado hasta hoy presentación en orden a requerir embargo sobre las posteriores devoluciones de renta. No obstante, aquello las retenciones continuaron realizándose según se puede constatar en el expediente: Con fecha 21 de julio de 2014 se certifica giro de cheque derivado de retención por un monto de $108.365, año tributario 2014; Con fecha 08 de julio 2015, se informa a tribunal retención año tributario 2015, por un monto de $69.682; Con fecha 04 de julio 2016, se informa a tribunal retención año tributario 2016, por un monto de $1.547.366; Con fecha 13 de junio de 2017, se informa a tribunal retención año tributario 2017, por un monto de $45.483; Con fecha 11 de junio de 2019, se informa a tribunal retención año tributario 2019, por un monto de $3.388.659; Con fecha 15 de mayo de 2020 se informa a tribunal retención año tributario 2020, por un monto por un monto de $73.241; Con fecha 09 de julio de 2021 se informa a tribunal retención año tributario 2021, por un monto por un monto de $70.885; Con fecha 08 de junio de 2022 se informa a tribunal retención periodo tributario 2022, por un monto por un monto de $728.101. Agrega que, se puede observar luego 9 años después de la solicitud de retención de devolución de impuestos en relación al periodo tributario 2013, se ha continuado realizando retenciones, sin que se haya solicitado por la contraparte nueva retención para los periodos siguientes, esto es sin existir resolución judicial que lo ordenará Es decir, en un procedimiento ejecutivo, prácticamente abandonado, en el cual la contraparte no realizó acción alguna dirigida a efectuar el cobro de su crédito por un período de más de 9 años, se continúa realizando retención de devolución de renta. Señala que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, por cuanto ha privado a su represe

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, a favor de Luis Mauricio Cortés Cortés, en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese y comuníquese. Rol 11403-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, a favor de Luis Mauricio Cortés Cortés, dependiente, cédula nacional de identidad N°10.910.733-6, ambos domiciliados para estos efectos en Uribe N° 636, Oficina 803 Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección en contra a de la Tesorería General De La República, Rut 60.805.000-0, represen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica