M.P C/ ANAIS PALOMA SANTANDER TRONCOSO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, no han variado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvo en consideración al momento de decretar la prisión preventiva de la imputada. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito materia de la formalización, variedad de droga incautada y bien jurídico protegido, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de marzo del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Anais Paloma Santander Troncoso y se declara que se mantiene la medida cautelar antes señalada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Carlos Urquieta Salazar, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma quincenal y prohibición de salir del país, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento, atendida la pena esperada. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 849-2023 Penal
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar antes señalada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Carlos Urquieta Salazar, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma quincenal y prohibición de salir del país, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento, atendida la pena esperada. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 849-2023 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: N° 849-2023 Penal Ruc: 2300134332-7 RIT: 443-2023 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y abogado integrante señor Carlos Urquieta Salazar. Relatora: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: Fabio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica