1°Jdo. de Letras de Angol

A.F.P. HABITAT S A CON LEAL

Rol

P-595-2014

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, don Napoleón Rubilar Pérez, abogado, en representación de la parte ejecutada, don Clover Leal Palma, ha promovido incidente especial de nulidad de lo obrado, al tenor de lo dispuesto en los artículos 84 –no especifica inciso– y 441 del Código de Procedimiento Civil, fundado, en síntesis, en el hecho de que el Tribunal debió haber denegado la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, con el sólo examen del título que le sirvió de fundamento, desde que “todas las resoluciones de la AFP Habitat S.A., materia de la demanda, se encuentran prescritas, como se desprende de la sola lectura de la fecha en que se dictaron tales resoluciones”. 2°) Que, habiéndose conferido traslado en relación al artículo bajo examen a la parte ejecutante, mediante resolución de fecha 23 de agosto de 2016, se tuvo por evacuado dicho trámite en rebeldía de la precitada litigante. 3°) Que, para la acertada resolución de la incidencia planteada por la ejecutada, conviene apuntar que la nulidad procesal, conforme se establece en el artículo 83 del Código de Enjuiciamiento Civil, “(…) podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad”. 4°) Que, enseguida, cabe puntualizar que el presunto vicio sobre el cual la ejecutada articula el incidente promovido, corresponde a la resolución mediante la cual el Tribunal despachó la ejecución en su contra, desde que, en su concepto, atendido el solo mérito del título ejecutivo, la acción de cobro ejercitada en autos se encuentra prescrita, lo que debió advertirse de oficio por la judicatura y, en su mérito, denegarse la referida ejecución. 5°) Que, empero, si bien es cierto que el Tribunal, al tenor de lo preceptuado en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil – normas aplicables en la especie en razón de lo estatuido en el artículo 2°, inciso cuarto, de la Ley N° 17.322–, debe examinar el título y despachará o denegará la ejecución, según corresponda, no lo es menos que tales preceptos de la compilación adjetiva civil son aplicables al procedimiento de autos “en cuanto fueren compatibles” con las normas especiales que rigen la cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social. Así, en atención a los argumentos esgrimidos en el artículo en estudio, útil es considerar lo previsto en los artículos 5°, numeral 5°, y 31 bis de la Ley N° 17.322, y 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, en relación al artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; disposiciones legales relativas a la oposición del ejecutado, en procesos como el de la especie, fundada en la prescripción de la acción ejecutiva –cuyo plazo prescriptivo es de cinco años y se contabiliza desde el término de los respectivos servicios–. Por consiguiente, pese a que el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil permite al Tribunal denega

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83, 84 inciso segundo, 464 N° 17 y demás atinentes del Código de Procedimiento Civil; 2492 y siguientes del Código de Bello; y 1°, 2°, 5°, 31 bis y demás pertinentes de la Ley N° 17.322, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el incidente de nulidad procesal promovido por don Napoleón Rubilar Pérez, abogado, en representación de la parte ejecutada, don Clover Leal Palma, en lo principal de su escrito de fecha 5 de agosto de 2016. II.- Que, en cuanto a la suspensión del procedimiento peticionada en el primer otrosí de la presentación antes citada, estese al mérito de lo obrado en autos. RIT : P-595-2014 RUC : 14-3-0283696-6 Resolvió don CÉSAR ANDRÉS JARAMILLO GARRIDO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Angol, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. En Angol, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. C.J.G.//l.c.r. 2022-01-24T20:23:38-0300

Texto Completo (Preview)

Angol, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. A la presentación de don Napoleón Rubilar Pérez , abogado, en representación de la parte ejecutada, ingresada con fecha 19/01/2022: Estese a lo que se resolverá a continuación. Resolviéndose derechamente el incidente pendiente deducido por el mismo letrado, por la ejecutada, en lo principal de su escrito de 05 de agosto de 2016, así como la susp

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