CAMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Milton Cama Chura, cédula de identidad N°27.404.634-1, de nacionalidad peruana, con domicilio en Circunvalación N°8, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de visa temporal, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de visa temporal del 30 de agosto de 2021 -habiendo transcurrido más de 1 año y 6 meses aproximadamente-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Tras la presentación de la solicitud, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y su requerimiento no ha sido concedido, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre que le produce menoscabo. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud y en general ordenar todas las medidas que estime conducente para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado sobre la solicitud del recurrente. Indica que, el recurrente con fecha 30 de agosto de 2021 solicita el beneficio de visa temporal. Señala que con fecha 23 de febrero de 2023, mediante Resolución Exenta Nº8075, se le otorgó prorroga de visación de residente temporario. Conforme a lo anterior, mediante Oficio Nº2308/23, de fecha 23 de febrero de 2023, se le comunica a la recurrente que se le otorgó la visa de residencia solicitada. Agrega que para que se materialice el beneficio indicado, deberá pagar los derechos de esta visa, con la Orden de Giro que se adjunta, en cualquier Banco comercial o entidades recaudadoras autorizadas. Expone que la recurrente no ha realizado el pago de los derechos de la visa solicitada. Por último solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara der
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido en favor de Milton Cama Chura en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, pese a haber concurrido a la vista y a la decisión de la causa, por imposibilidad técnica. Regístrese y comuníquese. Rol 585-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Milton Cama Chura, cédula de identidad N°27.404.634-1, de nacionalidad peruana, con domicilio en Circunvalación N°8, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse
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