BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUAJARDO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 6°, 7°, 8° y 9° que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el abogado de la ejecutante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 31 de enero de 2023 que acogió el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento promovido por el abogado Carlos Muñoz Méndez en representación de Eduardo Vera Velásquez y Marcela de las Nieves Vera Cabalín, esta última como mandataria de la Sucesión de don Rogelio Vera Velásquez, solicitando que aquella sea revocada, rechazándose en definitiva el incidente. Segundo: Que el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil establece que la nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. Por su parte, el artículo 518 del mismo cuerpo normativo, prescribe: “En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1°. Dominio de los bienes embargados; 2°. Posesión de los bienes embargados; 3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes. En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago.” Tercero: Que, de las normas transcritas en el considerando precedente se desprende que la nulidad procesal sólo puede ser declarada de oficio o a petición de parte, y que los terceros ajenos al juicio ejecutivo sólo pueden intervenir en el procedimiento ejerciendo la correspondiente tercería. Cuarto: Que los comparecientes que promueven el incidente de nulidad, Eduardo Vera Velásquez y Marcela de las Nieves Vera Cabalín, como mandataria de la Sucesión de don Rogelio Vera Velásquez, no tienen la calidad de parte en el juicio ejecutivo. Quinto: Que quienes suscribieron el pagaré que dio origen a esta causa, doña Uberlinda Aracelis Vera Velásquez y Marcelo Cristian Guajardo Vera, fueron válida y legalmente notificados de la demanda ejecutiva, ambos como representantes de la Sociedad Comewealth School Ltda., y Guajardo Vera además en su calidad de Aval y codeudor solidario. Sexto: Que, así las cosas, los incidentistas carecen de legitimación activa para impetrar la nulidad de los actos del procedimiento, motivo suficiente para rechazar su pretensión, pues si algún derecho pretendían reclamar en este pleito, debieron interponer la correspondiente tercería, cuestión que no ocurrió. Séptimo: Que, la resolución Exenta N° 2630 de 15 de diciembre de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, región del Bio Bío, que autorizó la transferencia de la calidad de sostenedora de la Sociedad Comewealth School Ltda. a la Corporación Educacional Comewealth School Central y a la Corporación Comewealth School Anexo, ninguna incidencia tiene en este juicio ejecutivo, pues se trata únicamente del cumplimi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que hizo lugar a la nulidad de todo lo obrado y, en su lugar se resuelve que se rechaza el incidente de nulidad planteado en lo principal de folio 2 del cuaderno incidental. Redacción de la ministra Erica Pezoa Gallegos Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Rol 81-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con excepción de los considerandos 6°, 7°, 8° y 9° que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el abogado de la ejecutante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 31 de enero de 2023 que acogió el incidente de nul
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