AGROGESTION VITRA LIMITADA/BUSTOS
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA - EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, en estos autos civiles sobre procedimiento de liquidación forzosa de empresa deudora, caratulados “Agrogestión Vitra Limitada”, Rol C-853-2017, del Juzgado de Letras de San Carlos, la abogada doña Andrea Martínez Cerda, en representación del deudor, solicitó en el otrosí de su presentación de folio 235 se decretara el alzamiento de la hipoteca en favor del Banco Chile, inscrita a fojas 1326 Nº538, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2013, como asimismo el alzamiento de la prohibición en favor del Banco Chile, inscrita a fojas 1272 Nº507, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2013, ambas del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. 2º.- Aduce la solicitante, y como fundamento de su pretensión, la circunstancia de haberse declarado terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación, y en consecuencia, corresponde tener por extinguidos por el solo ministerio de la ley, y para todos los efectos legales, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del proceso concursal, petición a la que no accedió el Tribunal negando lugar, sin costas, a la solicitud de alzamiento de gravámenes formulada, determinación ésta de la Juez a-quo que motivó la interposición de un recurso de reposición con apelación subsidiaria, y en que la apelante reproduce los argumentos esgrimidos tanto en su presentación inicial, como en su escrito de reposición. 3º.- Que, para la adecuada resolución de este arbitrio, resulta útil tener presente lo preceptuado en el artículo 255 de la Ley 20.720, precepto legal éste que se refiere a los efectos de la resolución de término, una vez que ésta se encuentra firme y ejecutoriada, señalando sobre el particular lo siguiente: “Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos leg
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, y 255 de la Ley 20.720, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada a fojas 216, que no hizo lugar a la solicitud de alzamiento de gravámenes formulada por la apoderada del deudor. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca. RIC: 75-2023-CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, en estos autos civiles sobre procedimiento de liquidación forzosa de empresa deudora, caratulados “Agrogestión Vitra Limitada”, Rol C-853-2017, del Juzgado de Letras de San Carlos, la abogada doña Andrea Martínez Cerda, en representación del deudor, solicitó en el otrosí de su presentación de folio 235 se decre
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