JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

RAUL MACHUCA ARO / CUSTODIO DINATALE SEGURIDAD EIRL EX SEGURIDAD VIESCO LIMITADA Y OTROS

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 750-2022 que inciden en los autos RUC 19- 4-0234932-3, RIT O-1071-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el trece de diciembre de 2022, la que señala en su parte resolutiva: I.- Que se rechaza la demanda incoada en contra de Seguridad Viesco SpA, representada legalmente por Víctor Montecino Sanzana. II.- Que se acoge la demanda deducida por Raúl Alberto Machuca Aro, en contra de Custodio Dinatale Seguridad EIRL Ex Seguridad Viesco Limitada, solo en cuanto se condena a esta última a pagar al trabajador la siguiente prestación: 1.- $273.333.- por concepto de saldo de remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de agosto de 2019. III.- Que la suma ordenada pagar deberá ser satisfecha con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena a la demandada antes individualizada a pagar la cotización previsional de AFP Provida, correspondiente al mes de mayo de 2019, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. V.- Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado.VI.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de la referida resolución, el abogado Omar Pizarro Calquín en representación del demandante Raúl Alberto Machuca Aro, interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales: a) como principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 456 del código citado y el artículo 1698 del Código Civil. En subsidio, por la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código de Trabajo. Y subsidiariamente, por la causal contenida en la letra c) del mismo cuerpo legal. Solicita respecto de las tres causales invocadas, una en subsidio de la otra, que se anule la sentencia dictada por el juez a quo y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, acogiendo la demanda en todas sus partes, con cost

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que, previo al análisis de las causales invocadas por el recurrente, se hace necesario dejar asentados los hechos establecidos de la sentencia impugnada e inamovibles para estos sentenciadores: 1. El demandante ingresó a prestar servicios para la empresa Seguridad Viesco Ltda, con fecha 01 de mayo de 2015, desempeñándose como Operador de Seguridad, labores que fueron modificadas según anexo de fecha 01 de julio de 2017, asumiendo como Jefe de Operaciones. 2. La empleadora Seguridad Viesco Limitada modificó su razón social pasando a denominarse Custodio Dinatale Seguridad EIRL. 3.-El tribunal teniendo presente lo obrado por el actor ante la Inspección del Trabajo y, en virtud de la facultad del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo tuvo como tácitamente admitido que el actor fue desvinculado verbalmente por su empleadora con fecha 26 de abril de 2019. 4.- El tribunal atendido el mérito de los antecedentes y, en virtud de la facultad del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo tuvo como tácitamente admitido que el actor percibía una remuneración ascendente a la suma de $800.000 mensuales. Tercero: Que el demandante invoca en primer término la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia definitiva se “..hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo..” , en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal y el artículo 1.698 del Código Civil. Señala que “el artículo 456 del Código del Trabajo, le entrega al juez el postulado que debe observar en cuanto a la valoración que debe hacer de las probanzas allegadas al juicio, deteniéndose especialmente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas”. “Por su parte el artículo 1698 del Código Civil establece la carga de quien concurre con imputaciones el deber de probarlas”. Precisa que ninguna de dichas normas fueron observadas ni aplicadas por la juez a quo, transcribiendo al efecto los motivos sexto, séptim

Fallo

fallo recurrido, la juez dio por establecido que la remuneración del actor ascendía a $800.000 y, que pese a ello “en forma incomprensible y contradictoria a las lógicas de la razón, desestima el cobro del pago de las diferencias de conceptos de cotizaciones previsionales, argumentando que la demanda no señala mes a mes cuales serían dichas diferencias”. Acota que del certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida incorporado consta que al actor se le cotizó mes a mes por sumas inferiores a los $800.000. Refiere que, asimismo, la juez omite que ambos representantes legales de las empresas demandadas fueron tenidos por confesos, y se hizo efectivo el apercibimiento del N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, lo que lleva a tener por acreditados los hechos expuestos en el libelo. Dice “que las máximas de la experiencia, en forma indubitada en el derecho laboral chileno, contemplan que el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales, constituye un grave incumplimiento laboral que perjudica al trabajador en su edad avanzada, perjudica al sistema público, y es una lamentable práctica habitual en el país, que la experiencia de los Tribunales de Justicia ha restaurado en derecho, ordenando el pago de las diferencias de cotizaciones previsionales, y asimismo, sancionando al empleador, al pago de las remuneraciones mientras no convalide el despido de los términos del artículo 162 del Código del Trabajo”. Agrega que la sentenciadora desestima declarar a los deman

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San Miguel, treinta de marzo del dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 750-2022 que inciden en los autos RUC 19- 4-0234932-3, RIT O-1071-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el trece de diciembre de 2022, la que señala en su parte resolutiva: I.- Que se rechaza la demanda incoada en contra de Seguridad Viesco SpA, representada legal

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