SIN INFORMACION

CORDERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra, abogado, Reynaldo, en representación de Reynaldo Javier Malave Tineo, cédula de identidad N°25.534.752-7 y Gilayde Eliceth Cordero Jiménez, cédula de identidad N°25.799.635-2 ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Cerro Chacaya N°8563, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: VISTOS: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 13 de enero de 2021 y 21 de enero de 2022, sin respuesta a la fecha, lo que, a su juicio, constituye una dilación, arbitraria e ilegal, que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Indica que la falta de respuesta le ha acarreado incertidumbre y malestar. Por lo anterior, pidió que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando el acto administrativo final incluyendo el certificado de permanencia definitiva que corresponda, en un plazo de quince días o en el que fije esta Corte de Apelaciones, con costas. SEGUNDO: Que el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación de la recurrida. Respecto de la recurrente Gilayde Eliceth Cordero Jimenez, en lo principal de su presentación, alegó la excepción de cosa juzgada, en razón de haberse resuelto idéntico recurso de protección sobre esta materia, por el mismo recurrente, en causa Rol 171.641-2022 de esta Corte de Valparaíso, añadiendo que el presente recurso está interpuesto en favor de un mismo recurrente, y trata sobre idéntica materia a la que corresponde a estos autos, existiendo, en consecuencia, identidad de partes, objeto y causa de pedir, en relación con la causa referida, dictándose en ella con fecha 25 de enero de 2023 sentencia que rechazó el recurso de protección presentado, por lo que solicita se acoja la excepción de cosa juzgada y se desestime el presente recurso. En subsidio, informó el recurso indicando que las solicitudes fueron ingresadas el 13 de enero de 2021 y 21 de enero de 2022. En cuanto a su tramitación, ambas se encuentran en etapa análisis I., que consiste en a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Enfatiza que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses – debe considerarse la existencia de caso fortu

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia: 1-SE RECHAZA la excepción de cosa juzgada contra Gilayde Eliceth Cordero Jiménez 2- SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Reynaldo Javier Malave Tineo, y Gilayde Eliceth Cordero Jiménez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, pese a haber concurrido a la vista y a la decisión de la causa, por imposibilidad técnica. Regístrese y comuníquese. Rol 600-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra, abogado, Reynaldo, en representación de Reynaldo Javier Malave Tineo, cédula de identidad N°25.534.752-7 y Gilayde Eliceth Cordero Jiménez, cédula de identidad N°25.799.635-2 ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Cerro Chacaya N°8563, Antofagasta, quien interpone recurso de protec

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