1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, por una parte, desde la mediación en que se fijaron los alimentos han transcurrido más de tres años, con el consecuente y especial aumento en el costo de la vida, y, de otro lado, con el mérito de los documentos acompañados por la demandante, aparece que ésta ha debido incurrir en gastos adicionales en salud para su hijo lo que justifica el aumento provisorio pedido, por lo que visto además lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución de veintiocho de enero de dos mil veintitrés, que no dio lugar a fijar un aumento provisorio, y en su lugar se decide que se da lugar a ella, fijándose éstos en...

Fallo

se decide que se da lugar a ella, fijándose éstos en...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Act/rps Chillán, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que, por una parte, desde la mediación en que se fijaron los alimentos han transcurrido más de tres años, con el consecuente y especial aumento en el costo de la vida, y, de otro lado, con el mérito de los documentos acompañados por la demandante, aparece que ésta ha debido incurrir en gastos adicionales en salud para

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica