ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que, por una parte, desde la mediación en que se fijaron los alimentos han transcurrido más de tres años, con el consecuente y especial aumento en el costo de la vida, y, de otro lado, con el mérito de los documentos acompañados por la demandante, aparece que ésta ha debido incurrir en gastos adicionales en salud para su hijo lo que justifica el aumento provisorio pedido, por lo que visto además lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución de veintiocho de enero de dos mil veintitrés, que no dio lugar a fijar un aumento provisorio, y en su lugar se decide que se da lugar a ella, fijándose éstos en...
Fallo
se decide que se da lugar a ella, fijándose éstos en...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Act/rps Chillán, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que, por una parte, desde la mediación en que se fijaron los alimentos han transcurrido más de tres años, con el consecuente y especial aumento en el costo de la vida, y, de otro lado, con el mérito de los documentos acompañados por la demandante, aparece que ésta ha debido incurrir en gastos adicionales en salud para
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