GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Dubraska Margayaely Gutiérrez Maldonado, pasaporte N°095219723, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Baquedano N°239 of. 704, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse sobre la solicitud de visa sujeta a contrato, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de visa sujeta a contrato del 10 de septiembre de 2020 -habiendo transcurrido más de 2 años y 5 meses aproximadamente-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Tras la presentación de la solicitud, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y su requerimiento no ha sido concedido, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre que le produce menoscabo. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud y en general ordenar todas las medidas que estime conducente para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado sobre la solicitud del recurrente. Indica que, el recurrente con fecha 16 de octubre de 2019 solicita el beneficio de visa sujeta a contrato. Señala que con fecha 07 de Agosto de 2020, mediante Resolución Exenta Nº9524, la Gobernación Provincial de Antofagasta, otorgó prorroga de visación de residente temporario, válida desde el 18 de Octubre de 2019 a 18 de Octubre de 2020. Conforme a lo anterior, mediante Oficio Nº3.562, de fecha 07 de Agosto de 2020, se le comunica a la recurrente que mediante Resolución Exenta Nº9524, del 7 de agosto de 2020 de la Gobernación de Antofagasta, le otorgó la visa de residencia solicitada. Agrega que Para que se materialice el beneficio indicado, es necesario que presente los documentos (en original o fotocopia legalizada ante notario) que a continuación se indican: CERTIFICADO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, EMITIDO POR EL EMPLEADOR ANTE NOTARIO , mencionando que si no presenta los documentos señalados, la visa solicitada no podrá ser estampada en su pasaporte .Además indica que deberá pagar los derechos de esta visa, con la Orden de Giro que se adjunta, en cualquier Banco comercial o entidades recaudadoras autorizadas, en el plazo que se indica en el mismo documento. Finalmente se solicitó al recurrente que una vez cancelado los derechos correspondientes, deberá concurrir a las oficinas del Departamento, ubicado en calle Jorge Washington N°2534, Antofagasta, presentando la referida notificación, más los documentos solicitados y su pasaporte vigente para el correspondiente estampado de la visa. Expone que la recurrente no concurrió en dicha ocasión para materializar el estampado en su pasaporte, toda vez que el estampado se registraba directamente en el pasaporte del beneficiario, a través de un sello adhesivo. Por último solicita el rechazo de la presente acción constitucio
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido en favor de Dubraska Margayaely Gutiérrez Maldonado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, pese a haber concurrido a la vista y a la decisión de la causa, por imposibilidad técnica. Regístrese y comuníquese. Rol 681-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Dubraska Margayaely Gutiérrez Maldonado, pasaporte N°095219723, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Baquedano N°239 of. 704, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del In
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica