MARCA/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado BERNARDO EUSEBIO MARCA ALCÓN, cédula nacional de identidad Nº 9.709.963-3, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 20 años presidio mayor en su grado máximo por un delito de violación reiterada, abuso sexual reiterado y producción de material pornográfico, indicando como tiempo mínimo para postular el 09 de octubre de 2022, toda vez que accedió a beneficio de rebaja de condena, teniendo como fecha de cumplimiento el 22 de mayo de 2028. Indica que en sesión de 12 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su solicitud, de acuerdo al informe de postulación, se realizó un diagnóstico de personalidad respecto del amparado, reconociéndole factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la comisión,
Fundamentos
considerando que se encuentra privado de libertad desde el año 2009, con última evaluación de riesgo de reincidencia el 02 de marzo de 2022, sin nuevas actualizaciones conforme a las nuevas intervenciones que ha ejecutado. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, registrando avances significativos en su proceso de reinserción social, demostrando adherencia y evaluaciones positivas a nivel personal y conductual, destacando una buena capacidad adaptativa, sin rasgos psicopáticos, con conciencia de daño y delito, arrepentido de las consecuencias negativas que tuvieron los hechos, con motivación al cambio, con riesgo de reincidencia medio, con intervenciones en los ámbitos laboral -desempeñándose en oficio de costuras-, educacional -habiendo terminado su enseñanza media intramuros-, recreativo realizando actividades deportivas- y psicosocial -con red de apoyo conformada por su hermana-, por lo que su Plan de Intervención Individual puede ser fácilmente continuado en libertad. En cuanto a la ilegalidad, la basa en una falta de fundamentación, indicando que la mera transcripción del informe pericial no es suficiente para satisfacer el deber de motivación. En razón de lo señalado, solicita se le conceda el beneficio de libertad condicional, decretando la libertad del amparado. Informó al tenor del recurso el Juez integrante de la Comisión de Libertad Condicional, señor Jairo Martínez Cuadra, quien señaló que cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio además haber demostrado buena conducta en los últimos cuatro bimestres anteriores a su postulación. Indica que dicha decisión se adoptó como resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el Informe Psicosocial del condenado y el impacto que su riesgo de reincidencia y falta de suficiente conciencia del delito y del mal causado tienen en su proceso de reinserción, aspectos que deben ser examinados por la comisión en atención al mandato legal. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinad
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de BERNARDO EUSEBIO MARCA ALCÓN en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 86-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado BERNARDO EUSEBIO MARCA ALCÓN, cédula nacional de identidad Nº 9.709.963-3, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N°
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