JULIA DEL CARMEN CUEVAS JIMENEZ CONTRA SUSESO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece JULIA DEL CARMEN CUEVAS JIMÉNEZ, cédula de identidad N°16.469.752-5, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales, denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de licencias médicas vulnerando su derecho a la salud. Funda su acción en que tras hacer uso de un permiso postnatal, en septiembre le dieron una licencia médica por lumbago de 15 días, la cual fue pagada. Pero como no se recuperaba, porque debía cuidar a su hija, tomó vacaciones hasta fines de septiembre, y luego de ello inició con crisis sicológicas de post parto, además de enfermarse su hija, encontrándose desde 2019 en el programa de Salud Mental. Como se le había extraviado su carnet, debió acudir a atención particular por teleconsultas, ya que no podía conseguir horas en el consultorio. Bajo esta modalidad le otorgaron dos licencias, del 16 de octubre al 30 del mismo mes y del 31 de octubre al 14 de noviembre bajo el diagnóstico de trastorno de ansiedad no especificado, las cuales fueron rechazadas por COMPIN y SUSESO por reposo no justificado. Al continuar con sus molestias, y luego de encontrar su carnet concurrió al consultorio, donde un médico general la diagnosticó por depresión y trastorno de ansiedad, con posología de Sertralina 50 mg diarios, y 15 días de reposo, entre el 15 de noviembre y el 30 de diciembre (sic), a lo que se suma haber sido diagnosticada con asma. Por lo anterior es que solicita se revise su situación, apelando a su derecho de salud. En su momento informó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, dando cuenta que respecto de la recurrente se le autorizaron tres licencias médicas, entre ellas la licencia Nº12225880-7, con diagnóstico “Trastorno de ansiedad no especificada”, la cual fue autorizada. Luego, COMPIN rechaza tres licencias médicas, a saber: · Folio Nº12400915-4, por 15 días, entre el 16 de octubre al 30 de octubre de 2022, por Trastorno de ansiedad no es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de las recurridas fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-176578-2022 del 26 de diciembre de 2022 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°12400915-4 y N°12600865-1 y la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-23996-2023, del 22 de febrero de 2023, que volvió a revisar la resolución anterior y además confirmó el rechazo de la licencia médica Nº12798033-1, ambas de la Superintendencia de Seguridad Social, por reposo no justificado. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al proceso, consta que la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°12400915-4, N°12600865-1 y Nº12798033-1, efectuado por la COMPIN de la Región de Arica y Parinacota, concluyendo que estudiados los antecedentes y con su mérito, el reposo prescrito no se encontraba justificado, fundado en que el informe del tratante “no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo y se observa además que el tratamiento farmacológico indicado no es el óptimo para lograr la recuperación oportuna del paciente. Sumado a lo anterior el reclamante no acredita el haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo.” CUARTO: Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, de cuatro de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, señala: “La COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial o viceversa. En caso de rechazo de una licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida.” Además, la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por JULIA DEL CARMEN CUEVAS JIMÉNEZ, en contra de la COMPIN Arica y Parinacota y la Superintendencia de Seguridad Social. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 69-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece JULIA DEL CARMEN CUEVAS JIMÉNEZ, cédula de identidad N°16.469.752-5, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales, denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de licencias médicas vulnerando su derecho a la salud. Funda su acción en que tras hacer uso de un permiso postnatal, en
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