RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Alejandro Fuentealba Antican, abogado, en representación de Marcela de Los Ángeles Ramírez Marin, venezolana, cédula venezolana V-30806870 domiciliada en avenida Padre Alberto Hurtado N°4176, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido resolver la solicitud de regularización extraordinaria, en el plazo de 30 días o en el que se estime, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria del recurrente de fecha 13 de mayo de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Refiere que el día 13 de mayo de 2021, la recurrente efectuó su solicitud, luego, el 25 de enero de 2022 se le solicitó el envío de la autodenuncia efectuada ante la Policía de Investigaciones de Chile, dentro de quinto día hábil, lo que cumplió el 28 de enero de 2022. Agrega que tras ello ha estado consultando en la página de autoconsulta del Servicio Nacional de Migraciones, apareciendo que no se encontró el registro, habiendo transcurrido más de 21 meses sin obtener un pronunciamiento definitivo, lo que imposibilita para realizar una serie de trámites. Añade que el 30 de octubre de 2022 la recurrente tuvo un hijo junto a su pareja quien tiene permanencia definitiva. Por lo anterior, pide ordenar al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad que resuelva la solicitud de regularización extraordinaria del recurrente, en el plazo de treinta días o en el que se fije al efecto, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica que el Servicio no mantiene registros sobre el ingreso al país de la recurrente, por lo que presume que ingresó por paso no habilitado. Señala que el 13 de mayo de 2021, la recurrente se acogió al Proceso de Regularización del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, dirigido a todas las personas que hubieren ingresado al país con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular, cuyos requisitos fueron establecidos por el Decreto Exento N°1769 de 20 de abril de 2021 que aprueba el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, destacando que en la norma en su letra a) exige haber ingresado al territorio nacional por paso habilitado, requisito que no cumple la recurrente, por lo que solicita que el recurso sea rechazado porque no existe acción u omisión arbitraria o ilegal que amenace el derecho invocado por la recurrente. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resg
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Alejandro Fuentealba Antican, en favor de Marcela De Los Ángeles Ramírez Marin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, pese a haber concurrido a la vista y a la decisión de la causa, por imposibilidad técnica. Regístrese y comuníquese. Rol 687-2023 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Alejandro Fuentealba Antican, abogado, en representación de Marcela de Los Ángeles Ramírez Marin, venezolana, cédula venezolana V-30806870 domiciliada en avenida Padre Alberto Hurtado N°4176, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministeri
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