GUASAMUCARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚB
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Elena Del Mar Muñoz Marín, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.217.758-9, y de doña María Gabriela Guasamucaro, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.953.270-K, domiciliados para estos efectos en Olimpo N°158-6, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de fecha 17 de febrero de 2021 respecto de doña Elena Del Mar y de fecha 6 de mayo de 2020, en relación con María Gabriela, habiendo transcurrido más de dos años y más de dos años y nueve meses, respectivamente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señala que las recurrentes ingresaron al país como turistas, luego cambiaron su situación migratoria por visa otorgada y tras solicitar el beneficio de residencia definitiva hasta la fecha no han recibido respuesta, lo que les genera preocupación e incertidumbre. Se añade que el 20 de septiembre de 2021 la recurrente María Gabriela Guasamucaro pagó en beneficio migratorio solicitado. Destaca la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, porque, en cuanto al primero, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa, ya que, el recurso de protección permite restablecer el imperio del derecho; y en cuanto a lo segundo, el artículo 27 de la Ley 19.880 requiere, para que opere la excepción, de la existencia de una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Por lo anterior, pide se ordene al recurrido pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme a derecho y en general ordenar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la parte recurrente. Indica, tras referirse a la historia migratoria de las recurrentes, que Elena Del Mar Muñoz Marín pidió el beneficio de residencia definitiva el 17 de febrero de 2021, solicitud que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis I”. A su turno, la recurrente María Guasamucaro Castillo pidió el beneficio el 20 de enero de 2022 – debió haber dicho 6 de mayo de 2020 – petición que está en trámite en etapa de “Resolución”. Destaca que la parte recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situac
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Elena Del Mar Muñoz Marín y María Gabriela Guasamucaro en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, pese a haber concurrido a la vista y a la decisión de la causa, por imposibilidad técnica. Regístrese y comuníquese. Rol 738-2023 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Elena Del Mar Muñoz Marín, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.217.758-9, y de doña María Gabriela Guasamucaro, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.953.270-K, domiciliados para
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