2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRERA/SECURITY COACH SPA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RIT M-765-2022, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por Javiera Escarlet Barrera Contreras, en contra de la demandada principal Security Coach Spa y de la demandada subsidiaria, Departamento Provincial de Educación Santiago Sur. En contra de dicho fallo la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales, interpuestas de manera subsidiaria, previstas en los artículos 477 por infracción de ley, en relación con el artículo 502 inciso 3° del Código del Trabajo; artículo 478 letra e), en relación con el N° 5 del artículo 459 del mismo cuerpo legal; y en tercer lugar, artículo, 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca en primer término la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, en relación con el inciso 3° del artículo 502 del Código del Trabajo, que ordena que el

Fallo

fallo la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales, interpuestas de manera subsidiaria, previstas en los artículos 477 por infracción de ley, en relación con el artículo 502 inciso 3° del Código del Trabajo; artículo 478 letra e), en relación con el N° 5 del artículo 459 del mismo cuerpo legal; y en tercer lugar, artículo, 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca en primer término la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, en relación con el inciso 3° del artículo 502 del Código del Trabajo, que ordena que el fallo dictado en el procedimiento monitorio debe contener, entre otras menciones, la señalada en el número 5° del artículo 459 de ese cuerpo legal. Argumenta que si bien la sentencia se dictó en audiencia única, fue rechazada su petición de escrituración posterior del fallo, infringiéndose, por tanto, no solo el deber de motivación, limitándose a acoger la demanda de autos, sino que además, al no existir registro escrito, se configuró un defecto procesal, que dejó a su parte en indefensión. Como segunda causal, arguye el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relació

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS: En autos RIT M-765-2022, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por Javiera Escarlet Barrera Contreras, en contra de la demandada principal Security Coach Spa y de la demandada subsidiaria, Departamento Provincial de Edu

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