LEÓN/INGENIERÍA E INSTALACIONES J Y G LIMITADA *
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don Felipe Norambuena Barrales, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-130-2021, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, más demanda subsidiaria, interpuesta por don Esteban Alexis León Bustos, en contra de Ingeniería e Instalaciones J&G Limitada, se acogió la denuncia, en cuanto declarar que la desvinculación del actor se produjo con vulneración a la garantía fundamental del derecho a la honra, declarando además injustificado e improcedente el mismo y condenando a la denunciada al pago de 6 remuneraciones por indemnización especial del artículo 489, indemnizaciones propias del despido y recargo legal, sin costas. Contra ese fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer tres causales, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (1) la del artículo 478 letra c); (2) la del artículo 478 letra e) del por omisión en el fallo del requisito del artículo 459 Nº4 y (3) la del artículo 478 letra b), todos del Código del Trabajo. Solicita el recurrente que, se dé lugar al recurso, anulando la sentencia, por una u otra causal, dictando una de reemplazo que, rechace la demanda en todas sus partes, declarando que el despido se ajustó a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1.- Primera causal: artículo 478 letra c) del Código del Trabajo Primero: Que la demandante invoca, como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del ramo, esto es, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Sostiene que el sentenciador confunde la posibilidad de realizar imputaciones en la carta de despido, con la efectividad que estas o con ocasión de estas, se pudieran afectar derechos fundamentales; realizando, según el recurrente, una interpretación extensiva de la calificación jurídica del derecho de establecer una causal de despido (160 Nº1), para efectos de fundamentar la vulneración demandada. Refiere, en primer término, que el juez erradamente determina que la causal no fue probada en juicio, estimando -erradamente- que, por el mero hecho de haber despedido al actor por faltas a la probidad, cumpliendo con los requisitos legales de la comunicación y envío de copias a la Inspección del Trabajo, aquello implicaba una vulneración hacia la honra del denunciante. Señala que, respecto a la infracción del derecho a la honra, la doctrina es conteste en determinar que este comprende la inmanencia, representada por la estimación que cada persona hace de sí misma y, en segundo lugar, el de la trascendencia o exteriorización, representado por la estima o reconocimiento que el resto hace sobre la dignidad de una persona en particular. Considera, que, en el presente caso, la empresa lo único que efectuó fue dar a conocer el despido a las partes y a la inspección del trabajo conforme lo dispone la ley, sin que exista prueba que me cuenta de algún tipo de afectación a aquel derecho constitucional. Por ello, entiende el recurrente, que la calificación jurídica no corresponde, siendo un vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al dar como resultado el determinar que la desvinculación vulneró la honra del actor, dando lugar a su denuncia. Segundo: Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el sentenciador en el
Fallo
fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer tres causales, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (1) la del artículo 478 letra c); (2) la del artículo 478 letra e) del por omisión en el fallo del requisito del artículo 459 Nº4 y (3) la del artículo 478 letra b), todos del Código del Trabajo. Solicita el recurrente que, se dé lugar al recurso, anulando la sentencia, por una u otra causal, dictando una de reemplazo que, rechace la demanda en todas sus partes, declarando que el despido se ajustó a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: 1.- Primera causal: artículo 478 letra c) del Código del Trabajo Primero: Que la demandante invoca, como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del ramo, esto es, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Sostiene que el sentenciador confunde la posibilidad de realizar imputaciones en la carta de despido, con la efectividad que estas o con ocasión de estas, se pudieran afectar derechos fundamentales; realizando, según el recurrente, una interpretación extensiva de la calificación jurídica del derecho de establecer una causal de despido (160 Nº1), para efectos de fundamentar la vulneración demandada. Refiere, en primer término, que el juez erradamente determina que la ca
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don Felipe Norambuena Barrales, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-130-2021, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, más demanda subsidiaria, interpuesta por don Esteban Alexis León Bustos, en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica