JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ENRIQUE ANDRES CARRASCO PAILLALAO Y OTROS CON EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A. (SHELL) Y OTRA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que con fecha 28 de noviembre de 2022, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, dictó sentencia en causa rol O-922-2022, caratulada Bañarez y otros con Roberto Gutiérrez L. y Cía. Ltda. y Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., por despido injustificado y cobro de prestaciones, por medio de la cual acogió la excepción de prescripción de lo demandado por feriado devengado con anterioridad al 28 de junio de 2020; hizo lugar a la demanda en contra de Roberto Gutiérrez L. y Cía. Ltda., declarándose injustificado el despido y condenándola a pagar prestaciones laborales a 7 trabajadores; declarándose, además, que la demandada Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. es solidariamente responsable de las prestaciones indicadas; sin costas. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad la demandada solidaria ENEX, invocando como causales de nulidad, una en subsidio de la otra, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular con infracción al artículo 183-A, en relación al artículo 183-C del mismo cuerpo legal; la del artículo 478 letra c) del referido Código, o sea, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y la misma del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, respecto de la calificación jurídica de despido injustificado, indebido o improcedente de los trabajadores que lo demandaron. Pide se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo de acuerdo a los parámetros que indica. Se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, en cuanto a que los vicios que las constituyen influyan de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. Segundo: Que la demandada ENEX ha interpuesto como causal primera la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con los artículos 446 N°5 y 459 N°6 del mismo Código, esto es, “que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”; debiendo la demanda contener “la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del tribunal”; por lo que la sentencia necesariamente debe, a su vez, contener “la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal…” Se aduce, en síntesis, que los actores no solicitaron la declaración de trabajo en régimen de subcontratación y, por ende, no cabía que el tribunal de la instancia acogiera la demanda en su contra, careciendo de competencia para efectuar una declaración que no le fue pedida. Tercero: Que es importante recordar que la decisión del asunto controvertido debe comprender las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio, con apreciación y pronunciamiento sobre cada una de ellas; siendo la acción la petición que sirve de base a la sentencia. De la extra petita se ha dicho que se incurre en ella cuando

Fallo

se decide sobre algo que no ha sido pedido, como quiera que debe haber congruencia entre lo decidido y las distintas pretensiones formuladas por las partes en el proceso. Se trata, entonces, de la ausencia de la debida congruencia que debe existir entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, “lo que entraña una vulneración del principio de contradicción y provoca una efectiva denegación del derecho de amparo judicial, en cuanto este modo de actuar judicial sustrae a las partes de un verdadero debate contradictorio y conduce al pronunciamiento de un fallo no adecuado o ajustado a las legítimas pretensiones de las partes” (Gabriela Lanata Fuenzalida, El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno). Cuarto: Que, en la especie, de la demanda laboral entablada se aprecia que se pide “acogerla declarando injustificado el despido de los demandantes y se condene solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones laborales indicadas en el número tres del presente libelo a cada uno de los trabajadores demandantes, con más reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, con costas”; para dicho petitorio en el cuerpo del escrito de demanda se fundamenta que los demandantes “trabajaron en la Estación de Servicio Shell ubicada en Av. Paicaví 1122 y en Av. Paicaví 1769 de la ciudad de Concepción, instalaciones de dominio de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A., y que eran explotadas por cuenta de dicho m

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C.A. de Concepción Concepción, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que con fecha 28 de noviembre de 2022, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, dictó sentencia en causa rol O-922-2022, caratulada Bañarez y otros con Roberto Gutiérrez L. y Cía. Ltda. y Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., por despido injustificado y cobro de prestaciones, por medio de la cual acogió la excep

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