1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RÍOS/LEYTON

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7580-2021, correspondientes a procedimiento de aplicación general sobre acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, condenando a la demandada a pagar al actor $622.940 por concepto de feriados adeudados, con los incrementos legales que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. Rechazándola en lo demás pedido. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandante, fundamentando su recurso en dos causales que interpone en forma subsidiaria. En primer término, la causal del artículo contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código. En subsidio, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, y respecto de la causal principal, se anule la sentencia de autos, dictando una de reemplazo en los términos que detalla. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a objeto de contextualizar, el actor fue despedido por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, ya que incurrió en reiteradas infracciones al conducir vehículos de la empresa a exceso de velocidad, haciendo caso omiso a las amonestaciones de su empleadora. SEGUNDO: Que la demandada invoca la causal prevista en la letra e) del artículo 478, esto en relación con haberse omitido requisitos establecidos en el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Expresa que, en a la infracción propiamente tal, el sentenciador ha omitido el análisis de toda la prueba rendida. Refiere, en primer lugar, que la sentencia omite la declaración del testigo don Guillermo Campos Espinoza, que señala que hace más de un año no trabaja para la empresa (Asistencia domiciliaria SPA); fue Jefe de Bodega y trabajó directamente con el actor, y que no sabe si el demandante fue amonestado por escrito, alguna vez. En segundo lugar, la sentencia recurrida omite la declaración testimonial de don Mauricio Sánchez Jara, ex compañero del demandante, testimonio que estima inexacto, dado que señaló que, en un par de ocasiones había ido como conductor de recambio acompañando al demandante en algunos viajes y que se turnaban en la conducción, que no quedaba registro de esos cambios de conductor en las hojas de ruta, que cada hoja de ruta lleva el nombre del chofer al que la empresa dejaba a cargo del vehículo para realizar entrega de insumos y que el conductor acompañante no registra su nombre en ella. Indica que la sentencia recurrida no hace referencia a esta testimonial, la que, de haber sido analizada y considerada, habría variado la decisión del sentenciador. Manifiesta que la omisión de los medios de prueba en la sentencia recurrida afecta directamente a su parte, porque además no permite que el juez analice la prueba con observación a las reglas de la sana critica, sobre todo en atención a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Adiciona que ello constituye ausencia de motivación en la sentencia, que le provoca perjuicio a su parte, por cuanto necesita saber cuál es la razón por la cual prescinde del mérito de tales pruebas, y en especial por qué las desecha. Arguye que, resulta claro que la omisión de análisis de las pruebas mencionadas ha guiado al juez para asentar determinados hechos que le han servido para formar su convicción en sentido erróneo, esto en cuanto a desestimar la tesis de su parte respecto a que el despido del demandante no fue ajustado a derecho, esto por no concurrir los supuestos de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Agrega que el vicio denunciado influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de un correcto análisis de toda la prueba rendida, sin omisión de la prueba testimonial de la demandada, que resultaba del todo fundamental para probar la tesis de su parte, en cuanto a que no

Fallo

fallo atacado aparece que el juez realiza un completo análisis de las probanzas rendidas en autos, y si bien no consigna en detalle la declaración de los testigos de la demandada (cuya omisión reclama el recurrente), si fueron considerados sus testimonios junto a los demás antecedentes allegados al proceso, según se lee de los motivos 2° y siguientes. En efecto, se aduce que pese a las amonestaciones verbales y escritas, también se constató en una revisión que los días 12, 13 y 14 de octubre de 2021, el vehículo de la empresa que conducía el actor incurrió en 69 excesos de velocidad, que se exhibieron registros de charla de capacitación al respecto y se acompañaron los reportes de excesos de velocidad por los días indicados y que forman parte de los fundamentos de la carta de despido. También el juez refiere las hojas de ruta acompañadas y la conexión de esos antecedentes con los testigos presentados por la demandada. CUARTO: Como se puede observar, los argumentos esgrimidos por el recurrente carecen de sustento fáctico y legal, pues al proceso se acopiaron otras probanzas que refuerzan la decisión del a quo, y si bien no hay un examen riguroso de los testimonios presuntamente omitidos, ello no es óbice para alcanzar la misma convicción del juez de base y que esta Corte comparte, por lo que este primer capítulo de nulidad será desestimado. QUINTO: Que, en subsidio, interpone la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo aseverando que el sen

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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7580-2021, correspondientes a procedimiento de aplicación general sobre acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, condenando a la deman

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