1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-93-2022, correspondientes a procedimiento de aplicación general sobre acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, se rechazó la demanda, sin costas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la demandante, fundamentando su recurso en dos causales que interpone en forma independiente entre sí. En primer término, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, por considerar que ha incurrido en aplicación errada del artículo 172 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, por una o ambas causales de nulidad, y en el mérito de una o cualquiera de ellas, se anule la sentencia, y se dicte una de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante invoca la causal prevista en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, aseverando que el sentenciador ha infringido principios de la lógica. Al efecto, expresa que la sentencia de marras evidentemente cae en varios contrasentidos con o en relación con la prueba rendida en la presente causa, lo que ocurre por omisión de prueba y errónea consignación de ella en el fallo. En este contexto, transcribe el considerando séptimo, y cita los motivos octavos y siguientes, en que la jueza destaca la prueba que fundamenta su decisión de considerar el despido justificado, haciendo referencia a la carta de despido, comunicado de fecha 30 de julio de 2020 dirigido a la directiva de Sindicato de Trabajadores de Clínica Las Condes, Comunicación del Gerente General del 14 de enero de 2021 a la CMF, Contrato de prestación de servicios entre la Clínica Las Condes S.A. e Insumos Médicos Spa, Oficio de la Dirección del Trabajo. Señala que, luego, en el considerando Noveno, analiza declaración de la testigo de la demandada, doña Katherine San Juan, y la absolución de posiciones. Prosigue señalando, “en cuanto la errada concepción del considerando décimo, que es el fundamento base del tribunal para efectos de considerar al despido como justificado, el tribunal sustentó la ponderación y

Fallo

fallo recurrió de nulidad la demandante, fundamentando su recurso en dos causales que interpone en forma independiente entre sí. En primer término, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, por considerar que ha incurrido en aplicación errada del artículo 172 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, por una o ambas causales de nulidad, y en el mérito de una o cualquiera de ellas, se anule la sentencia, y se dicte una de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante invoca la causal prevista en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, aseverando que el sentenciador ha infringido principios de la lógica. Al efecto, expresa que la sentencia de marras evidentemente cae en varios contrasentidos con o en relación con la prueba rendida en la presente causa, lo que ocurre por omisión de prueba y errónea consignación de ella en el fallo. En este contexto, transcribe el considerando séptimo, y cita los motivos octavos y siguientes, en que la jueza destaca la prueba que fundamenta su decisión de considerar el despido justificado, haciendo referencia a la carta de despido, comunicado de fecha 30 de julio de

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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-93-2022, correspondientes a procedimiento de aplicación general sobre acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, se rechazó la demanda, sin costas. Contra ese fallo recurr

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